-93-
Por unanimidad, que:
8.
Homologa el “Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación”,
suscrito por el Estado y los representantes de las víctimas y sus familiares el 31 de enero de
2007, en los términos de los párrafos 240, 277 a 282 y 307 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe, en un plazo razonable, conducir eficazmente los procesos penales
que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir, y debe adoptar todas las
medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos del presente caso, en
aras de determinar la responsabilidad de quienes participaron en dichas violaciones, en los
términos de los párrafos 287 a 295 de la presente Sentencia. Los resultados de estos
procesos deberán ser públicamente divulgados por el Estado, de manera que la sociedad
colombiana pueda conocer la verdad acerca de los hechos del presente caso.
10.
El Estado debe garantizar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y
demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuados,
tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se
encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia.
Asimismo, el Estado debe asegurar la efectiva protección de testigos, víctimas y familiares
en casos de graves violaciones a los derechos humanos, en particular y de forma inmediata
con respecto a la investigación de los hechos del presente caso, en los términos de los
párrafos 296 y 297 de la presente Sentencia.
11.
El Estado debe brindar gratuitamente y de forma inmediata el tratamiento médico y
psicológico requerido por los familiares de las víctimas que fallecieron, y por la víctima
sobreviviente Arturo Salgado Garzón y sus familiares, en los términos de los párrafos 298 a
302 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe continuar implementando, y en su caso desarrollar programas
permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas
colombianas, y garantizar su implementación efectiva, en los términos del párrafo 303 de la
presente sentencia.
13.
El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas en la presente
Sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y
gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia, a las personas y en la forma que establecen los párrafos 248 a 252, 267 a 274,
305, 306 y 308 a 312 de la misma.
14.
Supervisará la ejecución íntegra de esta Sentencia, y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado
deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento,
en los términos del párrafo 313 de la presente Sentencia.
El Juez García Ramírez hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente, el cual acompaña esta
Sentencia.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents