7 10. Que la Comisión observó que la relación de expedientes a que hace referencia el Estado en su segundo informe difiere de la lista proporcionada en su primer informe, por lo que consideró importante que se aclare el número de expedientes en trámite, su estado actual, su vínculo con las sentencias de amparo declaradas incumplidas por la Corte, así como los resultados de los procesos, toda vez que el Estado no ha proporcionado el detalle de los expedientes ofrecidos en su primer informe. 11. Que esta Presidencia observa que el plazo para dar cumplimiento a este punto resolutivo se encuentra vencido y que la información aportada no es clara ni suficiente. En consecuencia, el Estado deberá informar, entre otros aspectos relevantes, lo siguiente: a) el número de procesos de ejecución de sentencia en trámite y su relación con las sentencias de amparo que motivaron la decisión de esta Corte; b) el estado actual de dichos procesos; c) el estado del proceso de ejecución de la resolución 909 (supra Considerando 7) y la forma en que se determinaron los montos indemnizatorios en dicha resolución; d) los obstáculos encontrados por el Poder Judicial para dar cumplimiento a la Sentencia; e) las vías no jurisdiccionales que han sido exploradas para dar cumplimiento a la Sentencia de la Corte, y f) la proyección del cumplimiento de estos aspectos con un cronograma específico. * * * 12. Que en relación con la obligación de reponer a los trabajadores en sus cargos o similares o, en su defecto, brindar alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos o, en su caso, el pago de indemnización por terminación de relaciones laborales (punto resolutivo sexto de la Sentencia), el Estado señaló que ante la “falta de colaboración de la Municipalidad Metropolitana de Lima” ha realizado inspecciones laborales y ha solicitado la relación del personal que labora bajo el régimen de actividad. En su segundo informe, el Estado señaló que ha requerido a la Municipalidad que cumpla con la reposición ordenada en la Sentencia de la Corte. En este sentido, informó que el Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima requirió a la Municipalidad Metropolitana de Lima que cumpla con la reposición de 97 personas, que fuera ordenada por la Corte. 13. Que los intervinientes comunes señalaron que las visitas inspectivas han tenido resultados infructuosos por la negativa de los funcionarios municipales a cooperar. Igualmente, señalaron que no se ha cumplido con ninguno de los mandatos de reposición de las sentencias de amparo, a pesar de que los jueces nacionales han ordenado que se cumpla con la reposición, dado que la Municipalidad de Lima y el Ministerio de Justicia, “han exigido que los jueces hagan la llamada depuración/reducción de las víctimas, amparándose en lo dispuesto en el párrafo 259 de la Sentencia” dictada por esta Corte6. 6 Dicho párrafo establece: “El Tribunal observa que se han allegado documentos dirigidos a probar que, con posterioridad a la emisión de las sentencias, se habrían adoptado diversas medidas a fin de darles cumplimiento respecto de algunas personas. Sobre este asunto, la Corte considera que los tribunales internos competentes de la ejecución de las sentencias sobre ceses o despidos deben adoptar una decisión definitiva sobre la determinación de quiénes son los trabajadores respecto de los que continúa pendiente el cumplimiento parcial o total de las sentencias”.

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