observado por la MOE UE, [Misión de Observación Electoral de la Unión Europea] ha contribuido a incrementar dicha percepción 27. 46. Dicha Misión también se refirió al uso indebido de fondos públicos para la campaña electoral de noviembre de 2011. Al respecto destacó que: La MOE UE observó un amplio y sistemático abuso de los recursos públicos al servicio de la campaña partidista, práctica prohibida por el artículo 107 de la Ley Electoral. En la mayoría de los casos el abuso lo cometió el FSLN, aunque también incurrió en estas prácticas el PLC en los departamentos de Nueva Segovia, RAAS y Estelí. Las prácticas de abuso de recursos públicos fueron similares en todo el país, y consistieron, sobre todo, en la utilización de espacios, instituciones públicas y vehículos oficiales. Numerosos actos electorales contaron con la participación de empleados públicos e incluso de niños en horas en las que debían estar en la escuela. Al inaugurar obras y distribuir bienes públicos con propósitos proselitistas, el gobierno nacional confundió los límites entre sus funciones oficiales y la campaña del FSLN, contradiciendo buenas prácticas internacionales en materia electoral. Además, los Consejos del Poder Ciudadano (CPC), creados por decreto presidencial, estuvieron muy activos al servicio de la campaña del FSLN, organizando eventos con votantes en los que se utilizaron bienes y servicios públicos. El acceso desigual a recursos económicos fue evidente a lo largo del período de campaña. Esto se debió en gran parte a que la financiación está escasamente regulada en Nicaragua: no hay límites en los montos de donaciones o gastos y muy pocas restricciones relacionadas con el origen de los ingresos 28. 47. Por otra parte, la Misión de la Unión Europea subrayó que “el monitoreo revela también que muchas de las normas para los medios de comunicación en campaña electoral, entre ellas las destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades de los candidatos, han sido violadas sin consecuencias para los infractores”. En particular expresó que: El artı́culo 90 de la Ley Electoral, que fija los lı́mites a la propaganda electoral en los medios de comunicació n, ha sido una norma uná nimemente ignorada por los partidos, quizá s porque los lı́mites que fija son ostensiblemente cortos: un má ximo de tres minutos en cada canal de televisió n diarios, cuatro y medio en cada radioemisora, y menos de media pá gina en prensa por cada candidatura y dı́a. En el incumplimiento de los lı́mites, puesto ya de manifiesto por la MOE UE en 2006, ha destacado el FSLN, que ha contado con má s publicidad que el conjunto de sus rivales en casi todos los medios monitoreados. Ası́ ha sido en los canales 2, 4, 6 y 8, Radio Ya y Radio Nicaragua. Las excepciones son Radio Corporació n, donde el 94% de la publicidad analizada corresponde al PLI; Canal 12, donde el conjunto de los partidos de oposició n tienen el 55% de la publicidad; Canal 14 y Radio Universidad, que no tienen propaganda electoral, al menos en las horas de monitoreo. Ademá s, los medios estatales (el Canal 6 de televisió n y Radio Nicaragua) no han ofrecido los 30 minutos en TV y los 45 en radio que, segú n la Ley Electoral, debe garantizarles el CSE a los partidos que presenten candidatos (…) 29. 48. Igualmente, el Centro Carter refirió sobre las elecciones de 2011 que: El marco jurídico para la celebración de elecciones se vio menoscabado por dos asuntos importantes. Primero, la candidatura del actual presidente Daniel Ortega era inadmisible de acuerdo con la Constitución de 1987, ya que él ya había ejercido ese cargo por el máximo permitido de dos períodos (1984-1990; 2006-2011) y porque una reforma aprobada en 1995 prohibía la reelección inmediata a la presidencia. La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dictaminó en 2009 que esas restricciones violaban otro principio constitucional de la igualdad individual (y por lo tanto el derecho de Daniel Ortega a postularse), pero la conformación partidista de la Corte e irregularidades de procedimiento en esa decisión generaron cuestionamientos sobre su validez. En segundo lugar, los miembros 27 Unión Europea, Misión de Observación Electoral Nicaragua preliminar, Managua 8 de noviembre de 2011. Una jornada transparencia. Conclusiones principales, pág. 4. 28 Unión Europea, Misión de Observación Electoral Nicaragua preliminar, Managua 8 de noviembre de 2011. Una jornada transparencia. Campaña Electoral, pág. 6. 29 Unión Europea, Misión de Observación Electoral Nicaragua preliminar, Managua 8 de noviembre de 2011. Una jornada transparencia. Medios de Comunicación, pág. 7. 2011. Elecciones Presidenciales, legislativas y al Parlacen. Declaración electoral en relativa calma tras un proceso carente de neutralidad y 2011. Elecciones Presidenciales, legislativas y al Parlacen. Declaración electoral en relativa calma tras un proceso carente de neutralidad y 2011. Elecciones Presidenciales, legislativas y al Parlacen. Declaración electoral en relativa calma tras un proceso carente de neutralidad y 10

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