los funcionarios del Estado sin respaldo de otra representació n polı́tica. Para 2014, el FSLN y magistrados cercanos al presidente ocuparon tres de las cuatro salas del Poder Judicial 5. 26. Asimismo, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha expresado que en Nicaragua “se consolidó un duopolio en los medios de comunicación, que controlan la mayoría de medios de comunicación televisivos y radiales. En efecto, la mayor parte de los medios de comunicación audiovisuales se encuentra bajo el control político de la familia presidencial o de un empresario afín al gobierno. En consecuencia, estos medios están parcializados o sus periodistas enfrentan obstáculos para realizar sus labores de manera independiente (…) 6 .Por ejemplo, en su Informe anual de 2011 la Relatoría Especial subrayó que: ha recibido informació n que indica que se habrı́an continuado realizado mú ltiples cadenas presidenciales en todos los canales de televisió n por cable para emitir mensajes que incluso tendrı́an contenido partidista. Tales acciones se llevarı́an a cabo con base en el acuerdo administrativo 009-2010 del Instituto Nicaragü ense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), segú n el cual, los servicios de televisió n por suscripció n deben poner a disposició n del Gobierno de la Repú blica sus servicios e instalaciones en situaciones de emergencia nacional. De acuerdo con lo informado, el 10 de enero la señ al de varios canales de televisió n por cable que no se sumaron a la cadena presidencial habrı́a sido bloqueada cuando el presidente Ortega emitı́a su Informe de Gobierno en una plaza pú blica. Ademá s, el 19 de julio las señ ales de televisió n de canales abiertos y de cable fueron encadenadas para transmitir la celebració n oficial del 32 aniversario del triunfo de la revolució n sandinista 7. B. Marco normativo relevante y antecedentes del presente caso 27. La Comisión recuerda que para el momento de los hechos la Constitución Política de Nicaragua de 1987 establecía en sus partes pertinentes para el presente caso, lo siguiente: ARTÍCULO 147.- En ningún caso podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la República los candidatos que no obtuvieren como mayoría relativa al menos el 45 por ciento de los votos válidos. Si ninguno de los candidatos alcanzare este porcentaje, se realizará una segunda elección entre los que hubiesen obtenido el primero y segundo lugar, y será electo el que obtenga el mayor número de votos. Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere de las siguientes calidades: 1. Ser nacional de Nicaragua. 2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 3. Haber cumplido veinticinco años de edad. 4. Haber residido o trabajado en forma continua en el país los cinco años anteriores a la elección, salvo que cumpliere misión diplomática o estudios en el extranjero. No podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República: a) El que ejerciere o hubiere ejercido en propiedad la Presidencia de la República en cualquier tiempo del período en que se efectúa la elección para el período siguiente, ni el que la hubiera ejercido por dos períodos presidenciales; (…) ARTÍCULO 173.- El Consejo Supremo Electoral tiene las siguientes atribuciones: (…) De las resoluciones del Consejo Supremo en materia electoral no habrá recurso alguno, ordinario ni extraordinario 8. 28. Según información de público conocimiento, el Presidente José Daniel Ortega Saavedra ejerció el mandato de Presidente bajo el régimen constitucional entre 1985 y 1990 y entre 2006 y 2011, y ostenta el cargo de Presidente hasta el día de hoy. CIDH, Informe Anual 2018, capítulo IV. B Nicaragua. SITUACIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS DESDE ABRIL DE 2018. La concentración del poder y el debilitamiento del Estado de Derecho, párr. 99. 6 CIDH, Informe Anual 2018, capítulo IV. B Nicaragua. SITUACIÓN GENERAL DE DERECHOS HUMANOS DESDE ABRIL DE 2018. La concentración del poder y el debilitamiento del Estado de Derecho. Párr. 114. 7 CIDH, Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2011, OEA/Ser.L/V/II.Doc.69, 30 de diciembre de 2011, párr.450. 8 Constitución Política de la República de Nicaragua de 1987, Artículos 147, 173 y 178. 5 5

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