reelecciones máximas, y otros permitiendo las reelecciones presidenciales ilimitadas 54. La CIDH subraya que
en el presente caso no corresponde efectuar un análisis en abstracto de cada régimen y su compatibilidad con
la Convención Americana, sino analizar las razones y condiciones en las que el proceso electoral podría
significar una afectación al derecho a la participación de un candidato en condiciones de igualdad. Sobre este
aspecto se han referido distintos organismos y tribunales nacionales, en los términos que se indican a
continuación.
69. Al respecto, la Comisión de Venecia, en su estudio sobre los límites a la reelección presidencial sostuvo que:
83. (…) parecería que las circunstancias que generaron la restricción más común al derecho de contender por
cargos (por ejemplo, la necesidad de evitar que los titulares en funciones tomen ventaja de su posición para
perpetuarse en el poder o abusar de los recursos públicos) persisten en la mayoría de las democracias
contemporáneas.
(…) 85. Sea como fuere, en tanto no exista un fundamento teórico, internacional o constitucional para reconocer
la reelección como un derecho humano, debe concebirse como una cláusula autónoma vinculada al derecho de la
participación política y al derecho de postularse en elecciones. De cualquier manera, los límites a la reelección u
otras restricciones del derecho de contender por un cargo de distintas formas —por ejemplo, prohibiendo la
reelección de los funcionarios políticos, limitando el número de períodos consecutivos que un funcionario puede
ocupar el cargo o prohibiendo la reelección consecutiva de cualquier funcionario público —imponen restricciones
al derecho humano a la participación política. Así pues, deben justificarse con un objetivo legítimo, ser necesarios
en una sociedad democrática y ser razonables.
(…).127. Los límites a la reelección presidencial están consagrados en la constitución; por lo tanto, se requiere una
reforma constitucional para modificarlos. Solamente el pueblo, que tiene poder soberano legal, puede modificar
el alcance de la delegación que le otorgó al Presidente. La decisión de alterar o eliminar los límites a la reelección
presidencial debe sujetarse a un escrutinio y debate públicos minuciosos y debe respetar plenamente los
procedimientos constitucionales y legales relevantes.
128.Cuando se proponen reformas constitucionales que aumenten o prolonguen los poderes de los altos niveles
de Estado, dichas enmiendas (de ser promulgadas) solo deberían surtir efecto para los mandatarios futuros y no
para el funcionario en el cargo (…)130. En cuanto al posible papel de los tribunales constitucionales o supremos,
estos deberían intervenir después de que la reforma en cuestión haya sido aprobada por el legislador
constitucional de conformidad con los requisitos constitucionales especiales relevantes. La posibilidad de que el
tribunal lleve a cabo una revisión profunda a posteriori de que la enmienda adoptada no incumple disposiciones
o principios “no enmendables” solamente debe existir en aquellos países en que parte ya de una doctrina clara y
establecida e, incluso en ellos, con cuidado, dejando un margen de apreciación para el legislador constitucional55.
70. Por su parte la Corte Constitucional Colombiana en la sentencia C 141-2010 declaró inconstitucional una
convocatoria a referendo constitucional que proponía una reforma a la Constitución en los siguientes términos:
“quien haya sido elegido a la Presidencia de la República por dos períodos constitucionales, podrá ser elegido
únicamente para otro período”. Al respecto la Corte subrayó los riesgos democráticos que generan las
reelecciones prolongadas, sobre todo en supuestos en los que el Presidente tiene facultades de nominación en
los órganos de control y en el Poder Judicial. También destacó que la posición de ventaja que genera estar
ejerciendo el poder público y participar en una contienda electoral, en los términos siguientes:
(…) si el Presidente fuera reelegido por segunda vez, su mandato se prolongaría por cuatro años más, para un total
de doce, lapso que, además de superar ampliamente el límite que, según la práctica y la historia institucional
colombiana, es el máximo ensayado en un sistema presidencial sujeto a reglas que impiden su degradación,
incidiría sobre el equilibrio institucional procurado mediante la coordinación del período presidencial con los
períodos de otros altos dignatarios estatales, también sobre la renovación del modelo político y sobre el principio
de alternación en el ejercicio del poder público.
(…)la eventual prolongación del mandato presidencial hasta doce años supone la ruptura del equilibrio entre la
figura del Primer Mandatario investido de relevantes poderes por el sistema de gobierno presidencial, cuyas
Ver European Commission for Democracy through law (Venice Commission),The Limitation of Consecutive Terms in Elected Office,
Comparative Table, 19 July 2012.
55 Estudio No. 908/2017 Estrasburgo, 20 de marzo de 2018. INFORME SOBRE LOS LÍMITES A LA REELECCIÓN PARTE I – PRESIDENTES.
Aprobado por la Comisión de Venecia en su 114ª Sesión Plenaria (Venecia, 16 y 17 de marzo de 2018). Párr 99.
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