I. INTRODUCCIÓN INFORME No. 303/20 CASO 13.727 INFORME DE FONDO FABIO GADEA MANTILLA 29 de octubre de 2020 1. El 5 de octubre de 2011 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Björn Arp (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Nicaragua (en adelante “el Estado de Nicaragua”, “el Estado” o “Nicaragua”) por la violación de varios derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) en perjuicio de Fabio Gadea Mantilla, en el marco de su participación política como candidato presidencial en el proceso electoral de 2011, en el cual participó el Presidente José Daniel Ortega Saavedra. 2. La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 179/18 el 26 de diciembre de 2018 1. El 31 de enero de 2019 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes. II. ALEGATOS DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 3. La parte peticionaria refiere, a manera de contexto, que, al momento de los hechos, en varios países de América Latina se pretendió consolidar la iniciativa de un supuesto “derecho humano a la reelección indefinida” para sus presidentes con base en el artículo 23 de la Convención Americana. Alega que la Constitución Política de Nicaragua vigente al momento de los hechos, establecía en su artículo 147 que no podrá ser candidato a Presidente ni Vicepresidente de la República quien hubiera ejercido el cargo por dos periodos presidenciales. Asimismo, subraya que el artículo mencionado prohibía también la repetición inmediata de mandatos constitucionales. Agrega que, al momento de los hechos, José Daniel Ortega Saavedra ejercía su cargo como presidente de Nicaragua por tercera ocasión. 4. Expresa que el 9 de marzo de 2011 la presunta víctima presentó su candidatura presidencial por la Alianza del Partido Liberal Independiente para las elecciones presidenciales de Nicaragua del 6 de noviembre de 2011 ante el Consejo Supremo Electoral (CSE). Indica que tanto el, como otros candidatos, decidieron participar en las elecciones tomando en cuenta que el Presidente Ortega no podía presentarse legalmente a la reelección conforme a lo previsto en el régimen electoral vigente. No obstante, este último presentó su candidatura en dichas elecciones como candidato del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN) contrariando la prohibición prevista en el artículo 147 de la Constitución Política de Nicaragua. 5. Refiere que el 1 de abril de 2011 presentó, junto con otros candidatos, un recurso de impugnación contra la inscripción de la candidatura del Presidente Ortega, argumentando que esta violaba la prohibición constitucional contra la reelección continua, contenida en el artículo 147 de la Constitución. Expresa que el 4 de abril de 2011 el CSE rechazó el recurso de impugnación declarando debidamente inscrito y registrando como candidato presidencial a José Daniel Ortega Saavedra en las elecciones de 2011. CIDH. Informe No. 179/18. Petición 1360-11. Admisibilidad. Fabio Gadea Mantilla. Nicaragua 26 de diciembre de 2018. En dicha decisión la Comisión declaró la petición admisible en relación con los artículos 8, 23, 24 y 25 de la Convención Americana en concordancia con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 1

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