6. Señala que la decisión del CSE se fundamentó en una sentencia emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2009, mediante la cual dicho tribunal determinó que la limitación del número de mandatos presidenciales que una persona puede ejercer constituye una violación del derecho a la igualdad y declaró la inaplicabilidad del Art. 147.a y 147.b de la Constitución y ordenó al CSE que certifique como ciudadanos aptos para participar en las elecciones de 2011 al Presidente Ortega y los demás ciudadanos que presentaron el recurso de amparo. Tal decisión fue ratificada nuevamente por el pleno de la Corte Suprema de justicia el 30 de septiembre de 2010. 7. Expresa que la inscripción del Presidente Ortega, con base en las decisiones indicadas, vulneró el principio de supremacía constitucional, tomando en cuenta que tales decisiones prevalecieron sobre la disposición constitucional referente al régimen electoral. Subraya que la Constitución de Nicaragua en el artículo 182 dispone que no tendrán valor alguno las leyes, tratados, ordenes o disposiciones que se opongan o alteren las disposiciones de la Constitución. Asimismo, establece que la constitución prevé mecanismos taxativos de modificación de su contenido dentro de los cuales el poder judicial no forma parte de las instituciones que pueden alterar la constitución, menos aún en respuesta a un recurso de amparo constitucional. Indica que las sentencias en mención no pueden tener el efecto de modificar la constitución, y mucho menos, modificar el régimen electoral previsto en la Constitución. 8. Específicamente, en cuanto al derecho, argumenta la violación del derecho a las garantías judiciales, los derechos políticos, el derecho a la protección judicial, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. Con respecto a las garantías judiciales argumenta la violación de dicho derecho tomando en cuenta que la resolución del CSE que admitió la candidatura del Presidente Ortega carece de motivación y se limita a señalar que su decisión se sustenta en la sentencia de la Corte Suprema de Nicaragua de 30 de septiembre de 2010, sin expresar porqué primaría dicha sentencia sobre el tenor literal de la Constitución de Nicaragua. 9. Igualmente, en relación con las garantías judiciales alega la falta de independencia e imparcialidad del Consejo Supremo Electoral y refiere que dicho órgano se encuentra sujeto a injerencias políticas. Expresa que luego de la decisión del CSE, en 2014 la Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó la modificación de los artículos 146 y 147 de la Constitución permitiendo la reelección indefinida y la aprobación de medidas tales como el derecho de gobernar por decreto. Alega que esto sería una muestra de la cooptación de poderes por el Poder Ejecutivo. Añade que en 2016 el gobierno abolió los partidos políticos de oposición, incluido el de la presunta víctima, a través de la suplantación de los representantes legítimos de dichos partidos determinados conforme a sus estatutos. 10. Por otra parte, argumenta la violación de los derechos políticos en su dimensión del derecho a participar en condiciones de igualdad. Expresa al respecto que el CSE registró la candidatura del Presidente Ortega incumpliendo el artículo 147 de la Constitución, y que dicha inscripción modificó las reglas del proceso electoral. Añade que, en virtud del principio de igualdad, no existiría razón para que el Presidente Ortega contara con un régimen excepcional en lo que se refiere a la sujeción a la Constitución. 11. Explica que, conforme al Sistema Interamericano, la limitación de las reelecciones cumpliría con el principio de proporcionalidad. Refiere al respecto, que el límite a los mandatos presidenciales tiene como objetivo evitar la consolidación indefinida en el poder de los presidentes electos, por tanto, alega que es una medida que busca alcanzar el objetivo general de la libertad e igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos. 12. Finalmente, argumenta la violación del derecho a la protección judicial y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, tomando en cuenta que no existen recursos efectivos para impugnar las decisiones del CSE. Al respecto, refiere que, conforme a la Constitución, no es posible interponer recursos ordinarios o extraordinarios contra las decisiones del CSE. Subraya que en el caso Yatama vs. Nicaragua, la Corte IDH ordenó al Estado establecer un recurso judicial efectivo, sin embargo, Nicaragua continua sin adecuar su legislación interna. 2

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