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2.
Mantener las medidas provisionales en el presente caso mientras subsistan las
circunstancias antes señaladas.
3.
Requerir al Estado que informe cada dos meses a partir de la fecha de la
presente resolución sobre las medidas tomadas y a la Comisión que presente sus
observaciones sobre dichos informes dentro del plazo de un mes a partir de la
notificación de aquellos.
Redactada en castellano e inglés, haciendo fe el texto en castellano en la sede de la
Corte en San José, Costa Rica, el día 16 de abril de 1997.
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Hernán Salgado Pesantes
Alejandro Montiel Argüello
Máximo Pacheco Gómez
Alirio Abreu Burelli
Antônio A. Cançado Trindade
Manuel E. Ventura Robles
Secretario
Comuníquese y ejecútese
Héctor Fix-Zamudio
Presidente
Manuel E. Ventura Robles
Secretario