RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE ENERO DE 2012 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE REPÚBLICA DOMINICANA ASUNTO JUAN ALMONTE HERRERA Y OTROS VISTO: 1. La Resolución dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de mayo de 2010. 2. Los escritos de la República Dominicana (en adelante “el Estado”) de 10 y 18 de septiembre y 7 de diciembre de 2010, 17 de marzo, 13 y 25 de abril, 23 de mayo, 27 de agosto y 24 de noviembre de 2011, mediante los cuales presentó información relativa a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte. 3. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) de 26 de noviembre de 2010, 12 de abril y 20 de julio de 2011, mediante los cuales remitieron sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. 4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 26 de octubre de 2010, 18 de febrero, 2 de junio y 20 de julio de 2011, mediante los cuales remitió sus observaciones a la implementación de dichas medidas provisionales. Asimismo, la comunicación de 20 de enero de 2012, mediante la cual la Comisión informó que “no ha recibido una petición individual relacionada con [el] asunt[o] de referencia”. CONSIDERANDO QUE: 1. La República Dominicana es Estado Parte en la Convención Americana desde el 19 de abril de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 25 de marzo de 1999.

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