2
2.
El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que “[e]n casos de extrema
gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las
personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas
provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén
sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
La disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un
carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que
le ordene este Tribunal, ya que el principio básico del Derecho Internacional, respaldado
por la jurisprudencia internacional, ha señalado que los Estados deben cumplir sus
obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda)1.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales
tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica,
sino fundamentalmente tutelar, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en
que buscan evitar daños irreparables a las personas. Las medidas se aplican siempre y
cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la
prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas
provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo2.
5.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales corresponde a
la Corte considerar única y estrictamente aquellos argumentos que se relacionan
directamente con la extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños
irreparables a personas. Cualquier otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y
resuelto durante la consideración del fondo de un caso contencioso3.
6.
De conformidad con la Resolución de la Corte de 25 de mayo de 2010, el Estado
debe, inter alia, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la libertad e
integridad personales del señor Juan Almonte Herrera, y la vida e integridad de los
señores Yuverky Almonte Herrera, Joel Almonte, Genaro Rincón y Francisco de León
Herrera, así como de la señora Ana Josefa Montilla, si decide regresar a la República
Dominicana (supra Visto 1).
7.
Respecto a las medidas necesarias para proteger la vida, la libertad e integridad
personales del señor Juan Almonte Herrera, quien se encuentra desaparecido desde el 28
de septiembre de 2009, fecha en la que según los representantes de los beneficiarios
habría sido detenido por la Policía Nacional y desde la cual no ha tenido contacto con sus
1
Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de junio de 1998, Considerando sexto, y Asunto Haitianos y
Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana. Medidas Provisionales respecto República
Dominicana. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de diciembre de 2011,
Considerando tercero.
2
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto, y Asunto
Haitianos y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 1, Considerando cuarto.
3
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de agosto de 1998, Considerando sexto, y Asunto Haitianos
y Dominicanos de origen Haitiano en la República Dominicana, supra nota 1, Considerando sexto.