4 indicó que el paso del tiempo sin adoptar medidas serias de investigación y búsqueda incrementa el riesgo extremo en que puede encontrarse el beneficiario y puede resultar en daños irreparables al mismo. Asimismo, observó la existencia de contradicción entre lo manifestado por el Estado y los representantes respecto a la existencia de medidas para brindar seguridad y protección a los demás beneficiarios, siendo que el Estado no aportó sustento documental alguno sobre las medidas de protección que dijo estar implementando. Al respecto, la Comisión sostuvo que, conforme a las particularidades del presente asunto, las personas asignadas a la protección de los beneficiarios no deberían tener relación con la Policía Nacional. 11. De la información suministrada por las partes se desprende que el señor Juan Almonte Herrera se encuentra desaparecido desde el 28 de septiembre de 2009, sin que el Estado haya dado con su paradero. Asimismo, se observa que el Estado no ha presentado información detallada y completa sobre las medidas efectivamente adoptadas para proteger la vida e integridad de todos los beneficiarios. En particular, el Estado no hizo referencia a la manera en que estaría funcionando el servicio de seguridad que alega estar prestando a los beneficiarios ni presentó documentación alguna que permita al Tribunal verificar esa información. Además, existe discrepancia entre las partes en cuanto a la implementación de las medidas de protección. En razón de lo anterior y del tiempo transcurrido desde que se dictaron las presentes medidas provisionales, el Presidente estima oportuno convocar a una audiencia pública durante el próximo Período Ordinario de Sesiones del Tribunal a fin de recibir información actualizada y detallada sobre el estado de implementación de las presentes medidas provisionales y los alegatos del Estado, de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre la eventual persistencia de la situación de extrema gravedad y urgencia que motivó la adopción de dichas medidas a favor de los beneficiarios, con la finalidad de evaluar la necesidad de mantener la vigencia de las mismas. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 15.1, 27.2, 27.9 y 31.2 del Reglamento del Tribunal5, RESUELVE: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y a la República Dominicana, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 23 de febrero de 2012, a partir de las 15:00 horas y hasta las 16:30 horas, con el propósito de que el Tribunal reciba la información y las observaciones sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. 5 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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