1 Voto Concurrente Conjunto de los Jueces Cançado Trindade y Jackman Hemos votado en favor del punto resolutivo 3 de la presente Sentencia, pero nos vemos obligados a dejar constancia de nuestro entendimiento del alcance del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal como fue considerado por la Corte en las circunstancias del presente caso Loayza Tamayo. En base del hecho de que los tribunales militares peruanos absolvieron a la señora María Elena Loayza Tamayo, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre el argumento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que estos tribunales carecen de independencia e imparcialidad, como es requerido por el artículo 8.1 de la Convención. Si bien es cierto que, en este caso, dichos tribunales absolvieron a la detenida, pensamos que tribunales militares especiales, compuestos por militares nombrados por el Poder Ejecutivo y subordinados a los cánones de la disciplina militar, asumiendo una función que compete específicamente al Poder Judicial, dotados de jurisdicción para juzgar no sólo a militares sino también a civiles, que emiten sentencias -como en el presente caso- desprovistas de motivación, no alcanzan los estándares de las garantías de independencia e imparcialidad requeridos por el artículo 8.1 de la Convención Americana, como elemento esencial del debido proceso legal. Antônio A. Cançado Trindade Juez Oliver Jackman Juez Manuel E. Ventura Robles Secretario

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