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Voto Concurrente Conjunto de los Jueces Cançado Trindade y Jackman
Hemos votado en favor del punto resolutivo 3 de la presente Sentencia, pero nos
vemos obligados a dejar constancia de nuestro entendimiento del alcance del artículo
8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tal como fue considerado
por la Corte en las circunstancias del presente caso Loayza Tamayo. En base del
hecho de que los tribunales militares peruanos absolvieron a la señora María Elena
Loayza Tamayo, la Corte consideró innecesario pronunciarse sobre el argumento de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de que estos tribunales carecen
de independencia e imparcialidad, como es requerido por el artículo 8.1 de la
Convención.
Si bien es cierto que, en este caso, dichos tribunales absolvieron a la detenida,
pensamos que tribunales militares especiales, compuestos por militares nombrados
por el Poder Ejecutivo y subordinados a los cánones de la disciplina militar,
asumiendo una función que compete específicamente al Poder Judicial, dotados de
jurisdicción para juzgar no sólo a militares sino también a civiles, que emiten
sentencias -como en el presente caso- desprovistas de motivación, no alcanzan los
estándares de las garantías de independencia e imparcialidad requeridos por el
artículo 8.1 de la Convención Americana, como elemento esencial del debido proceso
legal.
Antônio A. Cançado Trindade
Juez
Oliver Jackman
Juez
Manuel E. Ventura Robles
Secretario