restrictivas de derechos, de acuerdos [plea bargaining, también llamada colaboración
premiada] etc.) 41.
51.
Este argumento, que se obtiene de un insuficiente punto de vista macro,
subestima la realidad de la sanción criminal para el individuo que puede sufrirla 42. La pena,
diferente de otras consecuencias jurídicas derivadas de la práctica de infracciones, como
confisco de bienes, obligación de reparar el daño, etc., es la única sanción concebida para,
intencionalmente 43, infligir un mal (restricción física de libertad) y emitir censura contra el
ciudadano 44. En muchos casos, la pena representa lo que Schünemann denomina de
Overkill: el ciudadano, por menoscabar, muchas veces de manera transitoria y reversible,
bienes jurídicos como el patrimonio y el honor, puede verse privado de libertad,
encarcelado, por un largo tiempo 45. De esta realidad de la sanción penal surge la esencia
del principio de ultima ratio: “sólo pueden imponerse penas cuando se trate de asegurar
los bienes esenciales del individuo y de la sociedad y todos los demás medios resulten
infructuosos” 46.
52.
Además de la dolorosa realidad de la pena para el individuo sometido a ella, la
amenaza de sanción penal en los casos en que la conducta prohibida entra dentro del
ámbito de protección de un derecho fundamental, como es la libertad de expresión,
promueve un efecto inhibitorio o amedrentador no deseado para otros miembros de la
sociedad o chilling effect. Este efecto amedrentador o inhibidor, derivado de la utilización
del sistema de justicia penal en casos de ataques discursivos en la esfera pública, es
particularmente nocivo para el debate plural y democrático, como ha señalado
reiteradamente la Corte IDH.
53.
Especialmente en el contexto de los crímenes contra el honor, cuya persecución
suele darse mediante acciones penales llevadas a cabo por la iniciativa privada del
ofendido, esto resulta a la vez preocupante y problemático. Teniendo en cuenta que la
mera presentación de una querella penal por parte de un particular es suficiente para
permitir el inicio de un proceso penal, resulta considerablemente más fácil utilizar la fuerza
del aparato criminal con miras a desalentar las críticas, las denuncias y la difusión de
información pertinente para la opinión pública. Y, en este contexto, es práctica común
Sobretudo TIEDEMANN, Klaus. Wirtschaftsstrafrecht – Einführung und Allgemeiner Teil, mit wichtigen
Rechtstexten, 4a ed.,2014, p. 82; idem, Tatbestandsfunktionen im Nebenstrafrecht – Untersuchungen zu einem
rechtsstaatlichen Tatbestandsbegriff, entwickelt am Problem des Wirtschaftsstrafrechts, 1969, p. 144 ss; idem,
Verfassungsrecht und Strafrecht, 1991, p. 52; y, del punto de vista del derecho público-constitucional, GÄRDITZ,
Klaus Ferdnand: Demokratizität des Strafrechts und Ultima Ratio-Grundsatz, Juristenzeitung, 2016, p. 641, 646.
Con el mismo argumento, ASHWORTH, Andrew/ZEDNER, Lucia. Punishment Paradigms and the Role of the
Preventive State, in SIMESTER et al (ed.), Liberal Criminal Theory: Essays for Andreas von Hirsch, Oxford, 2014,
p. 11.
42
En este sentido ROXIN, Claus/GRECO, Luís. Strafrecht Allgemeiner Teil, Bd. I, Munique: C.H. Beck, 2020, § 2
Rn. 102.
43
HUSAK, Douglas. Lifting the Cloak: Preventive Detention as Punishment, San Diego Law Review, vol. 48, 2011,
p. 1173, 1189: “In order to qualify as a punishment, it must also be true that each of these two features is
brought about intentionally. In other words, state sanctions do not qualify as punishments because they happen
to impose deprivations and stigmatize their recipients. The very purpose of a punitive state sanction is to inflict
a stigmatizing deprivation on the offender”. Nesse sentido, também, CASTELVÍ MONSERRAT, Carlos. Decomisar
sin castigar: Utilidad y legitimidad del decomiso de ganancias, Indret 1/2019, p. 31.
44
Como muy bien expresado por Silva Sánchez, la pena se manifesta en dos planos: el plano simbólicocomunicativo y el fáctico-aflictivo (cf. SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. Malum passionais: Mitigar el dolor del
Derecho Penal, Atelier: Barcelona, 2018, p. 115.).
45
SCHÜNEMANN, Bernd. Direito penal, racionalidade e dogmática: Sobre os limites invioláveis do direito penal e
o papel da ciência jurídica na construção de um sistema penal racional, org e trad. Adriano Teixeira, São Paulo,
2018, p. 33.
46
Ibid.
41