VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ RODRIGO MUDROVITSCH CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO VITERI UNGARETTI Y OTROS VS. ECUADOR SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023 (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) I. Introducción 1. El caso en discusión versa sobre la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Convención") cometidas contra el señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti, entonces Capitán de Navío y Agregado de la Embajada del país en el Reino Unido. El Sr. Viteri Ungaretti fue víctima de cuatro sanciones disciplinarias, incluido su arresto, como consecuencia de las denuncias de interés público que formuló sobre irregularidades en la renovación de contratos de leasing y seguros de aeronaves por parte de las Fuerzas Armadas ecuatorianas. 2. La sentencia, con la que concurro plenamente por las razones que expondré enseguida, resuelve el caso sobre la base de nuevos e importantes contornos del derecho a la libertad de expresión, que consolidan y refuerzan los estándares contenidos en las más recientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Corte IDH") sobre los límites del derecho sancionatorio en asuntos de interés público. 3. Como ha establecido anteriormente la Corte IDH, y se repite en la sentencia del presente caso, son de interés público las opiniones o informaciones que versen sobre asuntos en los que la sociedad tenga un interés legítimo en estar informada. En términos generales, este interés surge cuando están en juego asuntos que atañen al funcionamiento del Estado o a los derechos o intereses de la sociedad. 4. Es evidente que la definición de lo que se entiende por asunto de interés público tiene una influencia decisiva y directa a la hora de analizar la convencionalidad de cualquier restricción al derecho a la libertad de expresión que se esté examinando, ya que las manifestaciones sobre temas pertenecientes a la esfera pública gozan de un mayor nivel de protección. Esta protección reforzada de la libertad de expresión, que la Corte IDH ha subrayado en diversas ocasiones, debe permitir y estimular el debate público en las sociedades democráticas, en las que los temas de interés común pueden discutirse abiertamente, sin restricciones previas ni un alto riesgo de indistinta responsabilidad ulterior. 5. La razón convencional última de que esa protección reforzada es una condición para el pleno ejercicio de la libertad de expresión debe profundizarse y clarificarse gradualmente, también en vista de la función normativa de orientación que tiene encomendada la Corte IDH. El reto será siempre definir con precisión el concepto jurídico de interés público. 6. Es importante señalar desde el principio que la sentencia en este caso, en su párrafo 89, estableció que los actos de corrupción son una cuestión de interés público y, por lo tanto, que la denuncia de actos de corrupción constituye un discurso especialmente protegido en virtud del artículo 13 de la Convención. Si el caso se refiere a actos de corrupción, malversación de recursos públicos, fraude o incluso conductas cometidas por funcionarios en el ejercicio de sus funciones, la caracterización como asuntos de interés público será inequívoca y no merecerá reparos. Por supuesto, puede haber zonas grises que merezcan atención en el futuro. Por lo tanto, es imperativo que me adentre en lo que la Corte IDH ya ha decidido a este respecto, con el fin de aclarar los puntos que han sido

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