VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ RODRIGO MUDROVITSCH
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO VITERI UNGARETTI Y OTROS VS. ECUADOR
SENTENCIA DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2023
(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
I. Introducción
1.
El caso en discusión versa sobre la responsabilidad internacional del Estado de
Ecuador por las violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
("Convención") cometidas contra el señor Julio Rogelio Viteri Ungaretti, entonces Capitán
de Navío y Agregado de la Embajada del país en el Reino Unido. El Sr. Viteri Ungaretti fue
víctima de cuatro sanciones disciplinarias, incluido su arresto, como consecuencia de las
denuncias de interés público que formuló sobre irregularidades en la renovación de
contratos de leasing y seguros de aeronaves por parte de las Fuerzas Armadas
ecuatorianas.
2.
La sentencia, con la que concurro plenamente por las razones que expondré
enseguida, resuelve el caso sobre la base de nuevos e importantes contornos del derecho
a la libertad de expresión, que consolidan y refuerzan los estándares contenidos en las
más recientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ("Corte IDH")
sobre los límites del derecho sancionatorio en asuntos de interés público.
3.
Como ha establecido anteriormente la Corte IDH, y se repite en la sentencia del
presente caso, son de interés público las opiniones o informaciones que versen sobre
asuntos en los que la sociedad tenga un interés legítimo en estar informada. En términos
generales, este interés surge cuando están en juego asuntos que atañen al funcionamiento
del Estado o a los derechos o intereses de la sociedad.
4.
Es evidente que la definición de lo que se entiende por asunto de interés público
tiene una influencia decisiva y directa a la hora de analizar la convencionalidad de cualquier
restricción al derecho a la libertad de expresión que se esté examinando, ya que las
manifestaciones sobre temas pertenecientes a la esfera pública gozan de un mayor nivel
de protección. Esta protección reforzada de la libertad de expresión, que la Corte IDH ha
subrayado en diversas ocasiones, debe permitir y estimular el debate público en las
sociedades democráticas, en las que los temas de interés común pueden discutirse
abiertamente, sin restricciones previas ni un alto riesgo de indistinta responsabilidad
ulterior.
5.
La razón convencional última de que esa protección reforzada es una condición
para el pleno ejercicio de la libertad de expresión debe profundizarse y clarificarse
gradualmente, también en vista de la función normativa de orientación que tiene
encomendada la Corte IDH. El reto será siempre definir con precisión el concepto jurídico
de interés público.
6.
Es importante señalar desde el principio que la sentencia en este caso, en su
párrafo 89, estableció que los actos de corrupción son una cuestión de interés público y,
por lo tanto, que la denuncia de actos de corrupción constituye un discurso especialmente
protegido en virtud del artículo 13 de la Convención. Si el caso se refiere a actos de
corrupción, malversación de recursos públicos, fraude o incluso conductas cometidas por
funcionarios en el ejercicio de sus funciones, la caracterización como asuntos de interés
público será inequívoca y no merecerá reparos. Por supuesto, puede haber zonas grises
que merezcan atención en el futuro. Por lo tanto, es imperativo que me adentre en lo que
la Corte IDH ya ha decidido a este respecto, con el fin de aclarar los puntos que han sido