rigurosamente los estándares interamericanos e internacionales, la Corte IDH “[a]demás de adoptar los criterios (…) para identificar los discursos circunscritos en el debate público, también afirmó que el uso de leyes penales para sancionar la difusión de expresiones de esta naturaleza no es compatible con la Convención y destacó la existencia de alternativas menos graves y, por lo tanto, de uso preferente” 24. 24. Después de considerar en detalle la evolución jurisprudencial cohesiva y lineal descrita anteriormente, pude constatar en mi voto en el caso Moya Chacón Vs. Costa Rica (2022), que existe “una clara tendencia a restringir cada vez más el uso de soluciones penales para proteger conductas relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión, que ya se ha consolidado en Álvarez Ramos y Palacio Urrutia en relación con asuntos de interés público” 25. Esta tendencia, además, trasciende los límites jurisdiccionales de la Corte IDH, conformando un mosaico de parámetros consolidados en tratados, jurisprudencia, dictámenes de órganos casi judiciales, las más diversas modalidades de soft law y derecho consuetudinario -siempre basado en los principios del Derecho Internacional Público- sobre la improcedencia de movilizar el aparato represivo para coartar la libertad de expresión de los ciudadanos cuando participan en el debate público de ideas 26. 25. En este orden de ideas, marcado por el desarrollo firme y evolutivo de la prevalencia de la libertad de expresión, merece la pena detenerse en los dos paradigmas más recientes en los que la Corte IDH ha tematizado las tensiones entre el Derecho Penal y el derecho a la libertad de expresión a la hora de analizar medidas encaminadas a establecer responsabilidades ulteriores por supuestos abusos en el ejercicio de esta libertad, ya plenamente guiada por la evolución jurisprudencial antes descrita. Estos dos paradigmas, al densificar las convicciones de la Corte, acaban condensando los puntos fundamentales que deben guiar el análisis de los casos que nos ocupan. 26. En el ya mencionado caso Moya Chacón, la Corte IDH analizó si las responsabilidades ulteriores previstas en el ordenamiento jurídico examinado (i) estaban previamente establecidas por ley, en sentido formal y material; (ii) respondían a un objetivo permitido por la Convención; y, (iii) eran indispensables en una sociedad democrática, es decir, si cumplían los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto. Se trata de un análisis de proporcionalidad bien establecido. La evolución jurisprudencial que culminó en los preceptos antes analizados en el caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela (2019) no cambió esa consolidada estructura de análisis para la intervención en derechos fundamentales. Más aún, se ha producido una saludable adaptación de este reconocido método de análisis -el test de proporcionalidadal contexto específico del Derecho Penal como instrumento limitador. 27. Además, se ha producido un desplazamiento del eje de análisis de la aplicación de la pena al momento anterior, relativo a la tipificación muy abstracta de los delitos que 24 Corte IDH. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie C No. 481. Voto concurrente de los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch, párr. 30; citando Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, párrs. 118-119. 25 Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451. Voto concurrente del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr. 25. 26 Mayores detalles en Corte IDH. Caso Moya Chacón y otro Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de mayo de 2022. Serie C No. 451. Voto concurrente del Juez Rodrigo Mudrovitsch, párr. 26.

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