efectos de la conformación del alto tribunal con miembros que no tengan relación jerárquica sobre el CUERPO
MEDICO FORENSE”54. Dicho recurso fue declarado inadmisible por la Cámara Nacional de Casación Penal el 17
de octubre de 2000, por considerar que se cuestionan valoraciones de prueba y por no advertirse causales de
arbitrariedad55.
4. Proceso civil por daños y perjuicios. Expediente 42.229/94 rotulado “Avaro Miguel Ángel contra
Fernández, Silvia y otros sobre daños y perjuicios”
47. La demanda fue presentada por el señor Miguel Ángel Avaro el 31 de mayo de 1994 contra los médicos
responsables de la atención médica de la señora Cristina Britez Arce, contra el Hospital Materno Infantil Ramón
Sardá y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por negligencia, impericia e imprudencia.56.
48. El 24 de julio de 2000 el médico Eduardo Roberto Barrón presentó pericia oficial ordenada por el juez civil
a cargo del Juzgado No. 101, Alejandro C. Verdaguer, contestando a diez preguntas sobre la atención otorgada
a la señora Britez durante su embarazo y el día 1 de junio de 1992. Indicó que “38 años de edad y el antecedente
de hipertension arterial HTA previa al embarazo son factores de riesgo para hipertension arterial. Es decir, que
puede considerarse al embarazo de la Sra. Britez Arce como de alto riesgo, para desarrollar hipertensión
arterial durante el embarazo. […] De acuerdo a los antecedentes, la Sra. Britez Arce era hipertensa previa. No
tuvo hipertensión arterial durante el embarazo que motivó esta demanda. […] para asegurar las condiciones al
momento del parto habría que tener una evaluación cardiológica de ese momento, pero de acuerdo a los
controles descriptos y los valores de tensión arterial que presentó la paciente no había riesgo cardiaco
aumentado […] el aumento excesivo de peso es un factor de riesgo […] No había indicación de interrumpir el
embarazo prematuramente. […] Sí, el tratamiento seguido por los médicos de no realizar una cesárea y
provocar el parto mediante una inducción, fue el adecuado a forma, lugar y modo”57.
49. El 27 de noviembre de 2008, el médico Ángel Miguel Cabarcas, designado por la parte actora, presentó
informe pericial58. Entre sus consideraciones, afirmó que “había hipertensión, y si a ello se le suma el aumento
exagerado de peso tendremos hipertensión en embarazo actual y aumento exagerado de peso todo lo cual
conforma un cuadro de PREECLAMPSIA”. Respecto a la ecografía del 19 de mayo de 1992 refiere que “por la
tabla de gestación estaba con un embarazo de 39 semanas pero se informa erróneamente que está de 36
semanas […] Esta placenta está hablando de un embarazo a término con posibles signos de envejecimiento.
Esto para internar a la Sra. Britez Arce y realizarle rutinas de laboratorios, investigarle la madurez fetal,
colesterolemia, fondo de ojo (detecta infartos en la retina y desprendimientos parciales en la misma). Tensión
arterial dos veces por día, control de orina, etc. […] La internación no es una indicación de un iluminado sino
que es el resultado de la observación y la experiencia puestos de manifiesto”. El perito también señaló como
falta de prevención el hecho de que no se le hubiera indicado ninguna clase de régimen dietético, sobre todo
teniendo antecedentes de preeclamsia59.
50. El 25 de noviembre de 2009 se emitió sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por
considerar:
[…] el perito médico legista designado en autos (el Dr. Daniel F. Adaro) reconoció que no es posible determinar
con certeza cuál fue la causa del fallecimiento de la Sra. Arce, por cuanto no se hizo una autopsia inmediatamente
después de su ocurrencia (ver fs 533 vta. y 1208 vta.) – imposibilidad no objetada por ninguna de las partes-, y
puso en crisis el nexo de causalidad (sostenido en la demanda) entre el deceso de la Sra. Arce y la atención que
recibió, durante su embarazo, en la maternidad Sardá al afirmar que “la causa de la muerte del feto no tiene
vinculación con la causa de la muerte de la madre” (ver fs. 1028 vta.). Adviértase que si bien para el Dr. Adaro
Anexo 18. Recurso extraordinario federal de 8 de mayo de 2000. Anexo a petición inicial.
Escrito del Estado de 19 de julio de 2005.
56 Anexo 19. Demanda por danos y perjuicios. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 10 de enero de 2016.
57 Anexo 20. Pericial del doctor Eduardo R. Barrón, de 24 de julio de 2000. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 10 de enero de 2016.
58 Anexo 21. Pericial del doctor Ángel M. Cabarcas, de 27 de noviembre de 2008. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 10 de enero de
2016.
59 Anexo 21. Pericial del doctor Ángel M. Cabarcas, de 27 de noviembre de 2008. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 10 de enero de
2016.
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