peritos sobre las conclusiones a que se llega no alcanzan a tipificar el delito que ahora se imputa. Ni siquiera el
error o la ignorancia pueden hacer incurrir a una persona en este delito. […] Por lo tanto, no es tarea del juez,
como pretenden las partes, hacer las veces de un tercer perito, sino que, por el contrario ha de analizar si el
peritaje, en el caso concreto, está de acuerdo con los hechos que se han investigado y tienen un mínimo de
veracidad. […] La otra acusación de la querella, que no está en la acusación fiscal, es el haber ocultado presuntas
falsedades de la historia clínica. Ahora bien, en este punto, para que pudiera haberse hecho tal imputación a los
médicos forenses, se debería haber probado que efectivamente ella ha sido falsificada de manera sustancial, y
que ello no fue voluntariamente advertido al juez por parte de los peritos oficiales […]. Mal se puede imputar a
los forenses el haber ocultado una falsedad que, hasta el momento, no está acreditada […] Por otra parte, y
como bien lo ha puesto de resalto el Sr. Juez de instrucción, las presuntas falsedades y omisiones sólo fueron
descubiertas luego, más allá de que los médicos trabajaron sobre el material enviado por el tribunal. En dichas
condiciones, no hay otra alternativa que la de confirmar el sobreseimiento apelado”50.
44. La parte querellante interpuso recurso de casación, que fue rechazado el 20 de octubre de 1999 por la
Cámara Nacional de Casación Penal, por considerar que el recurso “no puede prosperar, toda vez que además
de no darse el supuesto de nulidad por falta de fundamentación indicado por los querellantes para proceder a
la apertura de la instancia extraordinaria, al entenderse que el auto en cuestión da razón suficiente y
fundamenta de manera adecuada la decisión allí adoptada. En consecuencia corresponde señalar que al no
darse el supuesto de arbitrariedad de sentencia señalado, el recurso de casación no habrá de ser concedido”51.
45. El 2 de noviembre de 1999, la parte querellante interpuso recurso de queja por casación denegada, ante la
Cámara Nacional de Casación Penal, afirmando que “es tal la gravedad institucional que presenta este caso, que
la Sala I de la Cámara no puede argumentar que deniega la casación con el solo genérico argumento de que no
hay nulidad por falta de fundamentación, de que la resolución da razón suficiente y que no corresponde la
casación por no darse el supuesto de arbitrariedad. NADA MÁS. Considera esta querella que así ha sido privada
del derecho constitucional a un fallo fundado”52. El recurso de queja fue desestimado el 30 de marzo de 2000
por las siguientes razones:
En primer término es dable señalar que tal como indica la Cámara a quo – en la resolución que confirma el
sobreseimiento de los imputados-, en estas actuaciones “no se investiga la causa de muerte de Cristina Britez Arce,
sino si hubo o no delito por parte de los médicos que realizaron la pericia pedida por el juez de la causa, con
relación a otra pericia de los Dres. Casavilla y Poggi […]. Esta imputación se genera en la peritación realizada por
los Dres. Cacciavillani y Llabot “médicos cordobeses pertenecientes a la Universidad Católica de Córdoba,
propuestos por la querella para asumir el papel de peritos oficiales y prueba principal…” en estos actuados que,
en lo fundamental, afirman la existencia de una patología – eclampia o preeclampsia- en la paciente que “no fue
tratada ni diagnosticada por los médicos del Sarda”.
[…] Cabe señalar que nada dice el recurrente- que basa sus agravios en la falta de motivación de la sentencia por
supuestas violaciones al principio de razón suficiente, a las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia común
y por la prescindencia de prueba decisiva y su alteración – respecto de la fundamentación reseñada, por lo que en
este sentido su presentación carece de fundamentación autónoma al no refutar los argumentos con que la Cámara
confirma el sobreseimiento decretado por el Juez de Instrucción.
Si bien bastaría esta omisión del remedio casatorio para decretar su inadmisibilidad, a mayor abundamiento cabe
manifestar que, no obstante las agudas discrepancias existentes entre las peritaciones realizadas por los expertos
designados por la Universidad Nacional de Córdoba y por los integrantes del Cuerpo Médico Forense, las
cuestiones traídas a esta instancia se refieren a situaciones que remiten al análisis de cuestiones de hecho y prueba
ajenas a la vía intentada, no advirtiéndose fallas en el razonamiento de la Cámara a quo que permitan tachar su
sentencia de arbitraria o infundada.
[…] Por último, es necesario señalar, respecto de las presuntas irregularidades en la historia clínica, que la decisión
de esta Sala se dicta en el estricto contexto del recurso de queja […] no puede ingresar al análisis de situaciones
que se verifican en una causa diversa […]53”
46. Contra dicha resolución, el 8 de mayo de 2000, la querella interpuso recurso extraordinario federal, en el
que también presentó recusación “contra los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación […] a
Anexo 15. Sentencia de apelación de 6 de agosto de 1999. Anexo a petición inicial.
Anexo 16. Sentencia de casación de 20 de octubre de 1999. Anexo a petición inicial.
52 Anexo 13. Recurso de queja presentado por la querella el 2 de noviembre de 1999. Anexo a petición inicial.
53 Anexo 17. Resolución de recurso de queja, de 30 de marzo de 2000. Anexo a petición inicial.
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