Arce39. En dicha denuncia, el señor Avaro indicó que la pericia plenaria fue dejada sin efecto por la Sala IV de la Cámara “por sospecha”40. 40. El diario La Nación, en un artículo de 1998 sostuvo que en una entrevista con el doctor Julio Ravioli, éste habría revelado que en el plenario ordenado por el juez Carvajal había circulado un informe con las preguntas ya contestadas, para que los forenses sólo tuvieran que firmar 41 . Médicos del Cuerpo Médico Forense promovieron demanda contra el diario “La Nación” por daños que les habrían provocado varias notas que “cuestionaron su desempeño profesional […] con especial referencia a dos causas penales relacionadas con el fallecimiento de la señora Cristina Britez Arce y su hijo por nacer en la maternidad Sarda […]. En la resolución del recurso de hecho deducido por “La Nación”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que “la decisión apelada que responsabilizó al referido diario, constituye una restricción indebida a la libertad de expresión, por lo que debe ser revocada”42. 41. El 7 de septiembre de 1998, el doctor Julio Alberto Ravioli presentó declaración testimonial. En la misma refirió, entre otras cuestiones, que “llega a la oficina un informe firmado por 21 médicos forenses más o menos y que era el cuestionario respondido. Vino a la oficina de los Tanatólogos, porque había cinco de ellos que todavía no habían firmado. Ese fue nuestro primer contacto con esta causa”. Indicó también que “en este informe se contestaban preguntas y nada más, sin consideraciones, y todo informe médico legal, en general tiene un capítulo que se llama consideraciones médico legales” 43 . Refirió que solicitaron el expediente y manifestaron no poderse expedir sobre los aspectos de obstetricia. Al ser informados que no podían excusarse, decidieron preparar un informe separado. Indicó que para la realización del plenario no hubo reunión de los forenses ni discusión. Agregó que hubo un tercer informe, firmado por separado por cuatro médicos generales: Pérez de Pliego, Rodríguez Girault, Aldo Ludueña y Jarazo Veira. La querella afirmó que el mismo Decano del Cuerpo Médico Forense admitió haber pedido a tres médicos que confeccionaran las respuestas que circularan ante todos los médicos forenses y firmaran el dictamen pre elaborado44. La Fiscal No. 6, Areu Franco, pidió requerimiento de instrucción y que se investigara por qué habiendo 87 médicos en el Cuerpo Médico Forense, solo firmaron el plenario 40 médicos, en 3 informes diferentes45. 42. El 12 de abril de 1999, el juez de la causa resolvió sobreseer a los médicos imputados46. El 16 de abril de 1999, la querella interpuso recurso de apelación y nulidad, por falta de motivación, contra la resolución de sobreseimiento a los 31 médicos. En su escrito afirmó que la resolución no atendió múltiples probanzas expuestas por la querella, de fundamental relevancia47. 43. El 6 de agosto de 1999 se emitió resolución indicando que “la resolución del Sr. juez de instrucción está fundada, de modo que la discordancia con su contenido no puede llevar a la sanción peticionada”48. En cuanto al fondo, el tribunal hace un recuento de las pericias realizadas tanto en la causa 2.391 como en la 21.375. La resolución señala “insistir en que éste es un tercer proceso, en el cual no se investiga la causa de la muerte de Cristina Britez de Arce (sic), sino si hubo o no hubo delito por parte de los médicos que realizaron la pericia, pedida por el juez de la causa, con relación a otra pericia de los Dres. Casavilla y Poggi”49. Asimismo, indica que los tres dictámenes de los médicos forenses, “difieren en las consideraciones de carácter técnico, pero que, en lo sustancial, eran idénticos en cuanto a sus conclusiones”; así, se transcribe parte de dichos dictámenes. Se hace referencia también a la pericia de la Universidad de Córdoba y se concluye que “la falsedad consiste en que se diga algo contrario al saber específico de quien declara. […] De este modo, la mera discrepancia con otros Anexo 9. Denuncia presentada por el señor Miguel Ángel Avaro ante el Juzgado de Instrucción. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 4 de septiembre de 2003. 40 Anexo 9. Denuncia presentada por el señor Miguel Ángel Avaro ante el Juzgado de Instrucción. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 4 de septiembre de 2003. 41 Anexo 10. Nota de prensa de La Nación. Anexo a petición inicial. 42 Anexo 11. Resolución de recurso de hecho, de 24 de junio de 2008. Anexo a escrito de la parte peticionaria de 30 de marzo de 2009. 43 Anexo 12. Declaración testimonial del doctor Julio A. Ravioli. Anexo a petición inicial. 44 Anexo 13. Recurso de queja presentado por la querella el 2 de noviembre de 1999. Anexo a petición inicial. 45 Anexo 6. Presentación del 2 de junio de 1998 ante el doctor Granillo Ocampo, Ministro de Justicia de la Nación. Anexo a petición inicial. 46 Escritos del Estado de 19 de julio de 2005 y 27 de septiembre de 2018. 47 Anexo 14. Recurso de apelación de 16 de abril de 1999. Anexo a petición inicial. 48 Anexo 15. Se caratula 11.267 – cuerpo médico forense. Sentencia de apelación de 6 de agosto de 1999. Anexo a petición inicial. 49 Anexo 15. Sentencia de apelación de 6 de agosto de 1999. Anexo a petición inicial. 39 9

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