10 5. [r]equerir al Estado de la República Dominicana que permita, a la mayor brevedad, la reunificación familiar de Antonio Sension y Andrea Alezy con sus hijos menores en la República Dominicana[;] 6. [r]equerir al Estado de la República Dominicana que colabore con Antonio Sension para obtener información sobre el paradero de sus familiares en Haití o en la República Dominicana[;] 7. [r]equerir al Estado de la República Dominicana que, en el marco de los convenios de cooperación pertinentes entre la República Dominicana y Haití, investigue la situación de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras bajo la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para agilizar los resultados de dichas investigaciones[;] 8. [r]equerir al Estado de la República Dominicana que continúe dando seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades competentes en relación a Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles, Antonio Sension, Andrea Alezy y Berson Gelim[;] 9. [r]equerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal del Padre Pedro Ruquoy y de la señora Solange Pierre, testigos en la audiencia pública de 8 de agosto de 2000[;] 10. [r]equerir al Estado de la República Dominicana y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que suministren a la Corte Interamericana de Derechos Humanos información detallada sobre la situación de los miembros de las comunidades o “bateyes” fronterizos que puedan estar sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones[;] 11. [r]equerir al Estado de la República Dominicana que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de la notificación de la presente resolución, sobre las medidas provisionales que haya adoptado en cumplimiento de la misma[; y] 12. [r]equerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a los informes del Estado de la República Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 17. El escrito de la Comisión de 31 de agosto de 2000 en el que informó a la Corte acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y de Berson Gelim de la siguiente manera: a) Rafaelito Pérez Charles La Comisión aseguró que nació y fue criado en la Comunidad del Batey siete, Neyba, República Dominicana; ha sido deportado forzosamente una vez sin que se le diera la oportunidad de probar su nacionalidad dominicana; y actualmente no vive en la Comunidad del Batey siete porque tiene temor de ser deportado nuevamente así como temor por su vida debido a su denuncia ante la Comisión. Manifestó que los supuestos funcionarios del Gobierno que visitaron la referida Comunidad fueron informados que Rafaelito Pérez Charles nació, fue criado y vivía hasta muy recientemente en el Batey siete y que el Gobierno basa su alegación respecto a Rafaelito Pérez Charles en la presunta declaración de Adolfo Encarnación, quien ha desmentido lo aseverado por el Estado. Adjuntó copias de las declaraciones juradas de la madre de Rafaelito Pérez Charles, señora María Esthel Medina Matos, del Primer Alcalde Pedeaneo de la Comunidad del Batey siete, señor Eristen González

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