10
5.
[r]equerir al Estado de la República Dominicana que permita, a la
mayor brevedad, la reunificación familiar de Antonio Sension y Andrea
Alezy con sus hijos menores en la República Dominicana[;]
6.
[r]equerir al Estado de la República Dominicana que colabore con
Antonio Sension para obtener información sobre el paradero de sus familiares
en Haití o en la República Dominicana[;]
7.
[r]equerir al Estado de la República Dominicana que, en el marco de
los convenios de cooperación pertinentes entre la República Dominicana y
Haití, investigue la situación de Janty Fils-Aime y William Medina Ferreras bajo
la supervisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para
agilizar los resultados de dichas investigaciones[;]
8.
[r]equerir al Estado de la República Dominicana que continúe dando
seguimiento a las investigaciones ya iniciadas por sus autoridades
competentes en relación a Benito Tide Méndez, Rafaelito Pérez Charles,
Antonio Sension, Andrea Alezy y Berson Gelim[;]
9.
[r]equerir al Estado de la República Dominicana que adopte, sin
dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal del Padre Pedro Ruquoy y de la señora Solange Pierre, testigos en la
audiencia pública de 8 de agosto de 2000[;]
10.
[r]equerir al Estado de la República Dominicana y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que suministren a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos información detallada sobre la situación
de los miembros de las comunidades o “bateyes” fronterizos que puedan estar
sujetos a repatriaciones forzadas, deportaciones o expulsiones[;]
11.
[r]equerir al Estado de la República Dominicana que informe a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses a partir de la
notificación de la presente resolución, sobre las medidas provisionales que
haya adoptado en cumplimiento de la misma[; y]
12.
[r]equerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
presente sus observaciones a los informes del Estado de la República
Dominicana dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.
17.
El escrito de la Comisión de 31 de agosto de 2000 en el que informó a la
Corte acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y de Berson Gelim de
la siguiente manera:
a)
Rafaelito Pérez Charles
La Comisión aseguró que nació y fue criado en la Comunidad del Batey siete, Neyba,
República Dominicana; ha sido deportado forzosamente una vez sin que se le diera la
oportunidad de probar su nacionalidad dominicana; y actualmente no vive en la
Comunidad del Batey siete porque tiene temor de ser deportado nuevamente así
como temor por su vida debido a su denuncia ante la Comisión. Manifestó que los
supuestos funcionarios del Gobierno que visitaron la referida Comunidad fueron
informados que Rafaelito Pérez Charles nació, fue criado y vivía hasta muy
recientemente en el Batey siete y que el Gobierno basa su alegación respecto a
Rafaelito Pérez Charles en la presunta declaración de Adolfo Encarnación, quien ha
desmentido lo aseverado por el Estado. Adjuntó copias de las declaraciones juradas
de la madre de Rafaelito Pérez Charles, señora María Esthel Medina Matos, del
Primer Alcalde Pedeaneo de la Comunidad del Batey siete, señor Eristen González