12 [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [...] [s]i la Corte no estuviere reunida, el presidente, en consulta con la comisión permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 4. Que los antecedentes presentados por la Comisión en su solicitud y sus informes acerca de la situación actual de Rafaelito Pérez Charles y Berson Gelim demuestran prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia en cuanto a los derechos a la vida, integridad personal, y circulación y residencia de dichas personas, así como al derecho a la protección especial de los niños en la familia, en el caso de Berson Gelim6. El estándar de apreciación prima facie de un caso y la aplicación de presunciones ante las necesidades de protección, han llevado a esta Corte a ordenar medidas provisionales en distintas ocasiones.7 5. Que el artículo 1.1 de la Convención estipula el deber de los Estados Partes de respetar los derechos y libertades reconocidos en ese tratado y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. 6. Que es responsabilidad de la República Dominicana adoptar medidas de seguridad para proteger a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción; este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados por procesos ante los órganos de supervisión de la Convención Americana. 7. Que el caso al que se refiere la solicitud de la Comisión no se encuentra en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo, y, por lo tanto, la adopción de medidas urgentes no implica una decisión sobre el fondo de la controversia existente entre los peticionarios y el Estado. Al adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer fielmente su mandato convencional8. 6 . cfr. artículos 4, 5, 22, 17 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respectivamente. 7 cfr., inter alia, Caso Tribunal Constitucional, Medidas Provisionales, Resolución de 7 de abril de 2000; Caso Digna Ochoa y Plácido y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 17 de noviembre de 1999. Serie E No. 2; Caso Cesti Hurtado, Medidas Provisionales, Resolución de 3 de junio de 1999. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 27 de mayo de 1999. Serie E No. 2; Caso Clemente Teherán y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 19 de junio de 1998. Serie E No. 2; Caso Alvarez y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 22 de julio de 1997. Serie E No. 2; Caso Blake, Medidas Provisionales, Resolución de 16 de agosto de 1995. Serie E No. 1; Caso Carpio Nicolle, Medidas Provisionales, Resolución de 26 de julio de 1995. Serie E No. 1; Caso Carpio Nicolle, Medidas Provisionales, Resolución de 4 de junio de 1995. Serie E No. 1; Caso Caballero Delgado y Santana, Medidas Provisionales, Resolución de 7 de diciembre de 1994. Serie E No. 1 y Caso Colotenango, Medidas Provisionales, Resolución de 22 de junio de 1994. Serie E No. 1. 8 . cfr. Caso James y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 19 de junio de 1999. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 11 de mayo de 1999. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 22 de julio de 1998. Serie E No. 2; Caso James y otros, Medidas Provisionales, Resolución de 13 de julio de 1998. Serie E No. 2; Caso James y otros,

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