3 [p]ermitir el regreso inmediato de las personas nombradas arriba que se encuentran actualmente en Haití2; [p]roteger a las personas nombradas arriba y que se encuentran en [la] República Dominicana, de toda acción de detención o deportación motivada en su origen racial o nacional o sospecha de no ser ciudadanos3; [p]ermitir a todos los nombrados [supra] establecer contacto con sus familias, especialmente sus hijos menores de edad, para regularizar su situación de manutención, salud y escolaridad a la brevedad posible[;] [...] instar al Gobierno dominicano a establecer procedimientos adecuados para la detención y determinación de medidas de deportación de extranjeros deportables, incluida la celebración de audiencias para demostrar el derecho que pueda asistir a las personas a permanecer en territorio dominicano o, en su defecto, para comunicarse con sus familias y empleadores a efectos de regularizar el cobro de salarios y la protección de su propiedad y efectos personales. 4. La Resolución del Presidente de la Corte de 16 de junio de 2000, por medio de la cual convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana el día 8 de agosto de 2000, a partir de las 10:00 horas, con el propósito de que la Corte escuchara sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la solicitud de medidas provisionales. 5. El escrito de la Comisión de 21 de julio de 2000, en el cual acreditó a las personas que la representarían en la audiencia pública (supra 4), propuso a los señores Solange Pierre y R.P. Pedro Ruquoy como “expertos” para rendir informes en la misma y solicitó a la Corte su consentimiento para exhibir durante dicha audiencia un vídeo con testimonios de las presuntas víctimas. 6. El escrito de la Comisión Interamericana de 25 de julio de 2000, mediante el cual presentó su posición respecto de su ofrecimiento de “peritos” y señaló a la Corte la necesidad de contar con ambos. 7. La comunicación del Estado de 1º de agosto de 2000, mediante la cual acreditó a las personas que lo representarían en la audiencia pública y objetó el ofrecimiento de “peritos” hecho por la Comisión. 8. El escrito de la Comisión Interamericana de 4 de agosto de 2000, en el que respondió a la objeción planteada por el Estado y reiteró la necesidad de contar con los dos “peritos” ofrecidos por ella para la audiencia pública. 9. La Resolución de la Corte de 7 de agosto de 2000, en la que consideró 2 . Según el escrito de la Comisión, la señora Andrea Alezy y los señores Janty Fils-Aime, Berson Gelim y William Medina Ferreras fueron “expulsados” o “deportados” de la República Dominicana y se encuentran actualmente en Haití. 3 . Según el escrito de la Comisión, los señores Rafaelito Pérez Charles y Antonio Sension se encuentran actualmente en la República Dominicana en constante riesgo de ser “deportados” o “expulsados”. El señor Benito Tide Méndez “[h]a regresado o se apresta a regresar” a la República Dominicana, luego de haber sido “expulsado” a fines de 1999. Sin embargo, durante la audiencia pública de 8 de agosto de 2000 la Comisión confirmó que el señor Benito Tide Méndez se encuentra en la República Dominicana.

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