RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE AGOSTO DE 1998 MEDIDAS PROVISIONALES SOLICITADAS POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VISTOS: 1. El proceso en el caso Bámaca Velásquez, en trámite ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”) y la transcripción de la declaración rendida por el señor Santiago Cabrera López durante la audiencia pública que, sobre el fondo del caso citado, celebró la Corte en su sede los días 16, 17 y 18 de junio de 1998. 2. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 24 de junio de 1998, mediante el cual solicitó a la Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 de su Reglamento (en adelante “el Reglamento”), que adoptara “medidas de seguridad efectivas para garantizar la vida e integridad física de Santiago Cabrera. Las medidas de protección deberían ser acordadas de común acuerdo entre el Gobierno de Guatemala y la persona a proteger, para asegurar la efectividad y pertinencia de las mismas”. Como fundamento de su solicitud, esta última informó a la Corte que: [el señor] Cabrera prestó testimonio [ante la Corte Interamericana] sobre hechos que implicaban claramente la responsabilidad en violaciones de derechos humanos de agentes del Estado específicos. Los agentes del Estado implicados en estos hechos no han sido juzgados y no se encuentran encarcelados. Tampoco comparecieron ante la Honorable Corte a pesar de haber sido citados por dicho órgano. Dicha situación demuestra que actúan con una libertad que compromete la situación de seguridad del testigo nombrado. El [señor] Cabrera reside en Guatemala y volvió inmediatamente después de las audiencias en la Honorable Corte a su residencia en dicho país. El [señor] Cabrera ha solicitado a la Comisión recurrir a la Honorable Corte para que se proteja su vida e integridad personal. 3. La resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Presidente”) de 30 de junio de 1998, en cuya parte dispositiva decidió: 1. Requerir al Estado de Guatemala que adopte, sin dilación, las medidas sean necesarias para asegurar la integridad personal del señor Santiago Cabrera López, con el propósito de que la Corte pueda examinar la pertinencia de las medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 2. Requerir al Estado de Guatemala que informe, a más tardar el 17 de julio de 1998, las medidas tomadas en cumplimiento de la misma, así como su

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