7 control de convencionalidad, al desconocer la validez jurídica de aquellos hechos que habían sido propuestos, analizados y probados ante la Corte Interamericana en el caso Barrios Altos Vs. Perú y b) del debido proceso, al haberse afectado la garantía de juez imparcial 9 y ante la falta de la debida motivación de la Ejecutoria Suprema de 20 de julio de 2012. Finalmente, los representantes explicaron que el 24 de julio de 2012 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, acompañado por el Procurador Público Especializado en Materia Constitucional, a nombre del Poder Ejecutivo, presentó ante el Juez Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima una acción de amparo contra el referido fallo. En dicha demanda se habría solicitado que “se deje sin efecto alguno la sentencia emitida por la Sala Penal Permanente, ordenando la expedición de un nuevo fallo, sobre la base de considerar a los crímenes cometidos por el [G]rupo Colina, como de lesa humanidad”, entre otros. Al respecto, los representantes consideraron importante, aunque “insuficiente para evitar la consumación de los efectos jurídicos”, la medida adoptada por el Estado a fin de remediar los efectos de la referida resolución emitida el 20 de julio de 2012 dado que podría llevar de dos a cuatro años para que se emita un pronunciamiento firme. 10. La Comisión valoró que en el presente caso “se han verificado avances importantes, incluso emblemáticos en materia de justicia”, materializados principalmente en la condena contra el ex Presidente Alberto Fujimori Fujimori. No obstante, enfatizó la importancia de que se siga avanzando en los procesos contra las demás personas que pudieron tener responsabilidad en los hechos del caso, de modo que se investigue, identifique y sancione a todos los responsables de las ejecuciones y lesiones perpetradas contra las víctimas. En relación con la Ejecutoria Suprema de 20 de julio de 2012, la Comisión señaló que la Sala Penal Permanente eliminó la calificación jurídica de crímenes de lesa humanidad con base en dos premisas que no se ajustan a la verdad: por un lado, que las víctimas del Grupo Colina en general no fueron civiles bajo el fundamento de que en esa época la política 9 Los representantes señalaron que, durante la tramitación del recurso de nulidad ante la Primera Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la defensa de una de las personas sentenciadas habría planteado recusaciones contra tres magistrados, las que habrían sido declaradas fundadas mediante resolución de 21 de marzo de 2012. No obstante, dicha resolución nunca les habría sido notificada a la representación de las víctimas, la cual habría tenido conocimiento de la misma mediante la resolución 24 de mayo de 2012 en la que se convocó a la audiencia pública. En relación con dichas recusaciones, los representantes advirtieron que el 4 de abril de 2012 dos de los mencionados magistrados que habrían sido recusados habrían integrado la Sala Penal Transitoria, la cual habría declarado inadmisibles los recursos de nulidad interpuestos por 16 procesados contra la resolución de 15 de septiembre de 2010 emitida por la Primera Sala Penal Anticorrupción, “sin que en dicha oportunidad se cuestionara la imparcialidad de los mencionados magistrados”. Posteriormente, el 7 de junio de 2012 los abogados de las víctimas del caso Barrios Altos plantearon una recusación contra el Magistrado Supremo Javier Villa Stein, dado que durante una entrevista en el programa “Online TV” de “Canal N” el 24 de abril de 2012 se habría pronunciado “contra los organismos de derechos humanos que patrocinan el proceso seguido por el caso Barrios Altos, APRODEH e IDL, llamándolos caviares y mostrando una abierta animadversión contra los mismos”. Según los representantes, mediante resolución de 13 de junio de 2012 los magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema resolvieron declarar improcedente la recusación planteada por la defensa de los familiares del caso Barrios Altos. Al respecto, los representantes argumentaron que dicha resolución se habría pronunciado sobre un supuesto de adelanto de opinión del magistrado Villa Stein, mientras que los argumentos del escrito de recusación estuvieron dirigidos a demostrar la falta de imparcialidad, lo que manifestaría “una abierta incongruencia entre lo solicitado y lo resuelto”. Además, los representantes alegaron que la Sala Penal resolvió declarar improcedente la recusación por la forma, en lugar de infundado, es decir, sin pronunciarse sobre el fondo del recurso, al considerar que no se acompañó a la recusación datos o pruebas, siquiera periféricas o indiciarias que permitan inferir un motivo fundado de que pueda dudarse de la imparcialidad del magistrado Villa Stein. Según los representantes, dicha decisión no fue recurrida por “no contemplar el sistema procesal la interposición de recurso alguno”. Por último, los representantes alegaron que conforme información publicada en el diario “La República” de 21 noviembre de 2006, se habría dado cuenta de la relación laboral existente entre el hijo del Magistrado Javier Villa Stein con el estudio de abogados Souza - Nakasaki hasta julio de 2006, el cual patrocinó al sentenciado Nicolás de Bari Hermoza Ríos durante el recurso de nulidad ante la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. No obstante, el magistrado Villa Stein no se apartó del conocimiento del caso Barrios Altos, pese a los serios cuestionamientos de los que fue objeto.

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