que el Tribunal consideraba al respecto, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo 49 de la
Sentencia 4.
4.
El informe estatal de 24 de marzo de 2023, mediante el cual México remitió
información sobre el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en el punto
resolutivo sexto, incisos b), c) y d) de la Sentencia, relativas a brindar la atención médica
y psicológica que requieran las víctimas, realizar un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional e implementar cursos de capacitación (infra punto
resolutivo 3). Se encuentran corriendo los plazos otorgados a la representación de las
víctimas y a la Comisión para remitir sus observaciones a dicho informe.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 5 emitida en el 2018
(supra Visto 1). En la misma, la Corte homologó el acuerdo de solución amistosa
celebrado entre el Estado y las víctimas, en el cual se incluyeron diez reparaciones (infra
Considerandos 2, 4 y 9, y punto resolutivo 3). En esta Resolución, el Tribunal valorará
la información presentada respecto de seis medidas de reparación, y se pronunciará
sobre las demás reparaciones en resoluciones posteriores.
A.
Entrega de recursos para proyecto productivo, mejora de vivienda y apoyo
alimentario
2
B.
Entrega de recursos para adquisición de vivienda
3
C.
Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos
5
A. Entrega de recursos para proyecto productivo, mejora de vivienda y
apoyo alimentario
A.1 Medidas ordenadas por la Corte
2.
En el punto resolutivo sexto, inciso c) y en el párrafo 47 de la Sentencia, la Corte
homologó las siguientes tres reparaciones:
i.
ii.
“[p]roporcionar al señor Eleazar Heric Arciniega los recursos para que los destine
a generar un proyecto productivo de su elección” 6;
“entregar un monto por única ocasión para que se procedan a realizar las mejoras
necesarias en la casa del señor Tomás Trueba Loera […,] en un plazo de seis (6)
La Corte indicó que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 49 de la Sentencia, el monto de la
indemnización por el daño sufrido por el señor Eduardo Trueba Molina (fallecido) debía ser distribuido, en
partes iguales, entre la señora Micaela Arciniega Cevallos y el señor José Tomás Trueba Loera. El Tribunal
tomó en cuenta que el acuerdo homologado no condicionaba la entrega del monto de dinero a que la señora
Micaela Arciniega Cevallos acreditara su calidad de “madre legítima”, sino que la incluía con su nombre y como
“madre”, sin distinguir si era madre biológica, de crianza o adoptiva.
5
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
6
Para tal fin, “la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación se
compromet[ió] a presentar en un plazo que no exceda de 6 meses posteriores a la firma y homologación del
[…] acuerdo de solución amistosa, ante el Comité del Fideicomiso [para el Cumplimiento de Obligaciones en
Materia de Derechos Humanos que administra la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobierno,
dicha propuesta para que, previa autorización, se realice la reserva patrimonial correspondiente y se proceda
a la entrega del monto al beneficiario”.
4
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