2 4. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la prueba ofrecida por el Estado; c) la prueba ofrecida por los representantes de las presuntas víctimas y la solicitud de substitución de un perito propuesto; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas; e) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir; f) los alegatos y observaciones finales orales y escritos, y g) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. La Comisión ofreció dos dictámenes periciales: a) El del señor Javier Ciurlizza, “sobre los estándares internacionales que resultan aplicables al análisis de normas internas en el marco de iniciativas en materia de justicia transicional”. Indicó asimismo que “tomará en consideración la Ley de Justicia y Paz 975 en Colombia y las obligaciones de los Estados en materia de investigación, una vez que una persona sometida a dichas normas confiesa un crimen”. Agregó que “desarrollará las medidas investigativas de seguimiento concretas que deben adoptar los Estados para que la aplicación de estas normas no generen situaciones contrarias al derecho a la verdad y la justicia”. Finalmente añadió que “analizará el deber de continuar e impulsar en la justicia ordinaria la investigación necesaria respecto de otros actores que en base a la información revelada en los procesos especiales de justicia transicional”, y b) del señor Michael Reed Hurtado, sobre “el desarrollo en el derecho internacional de los derechos humanos sobre la atribución de responsabilidad a los Estados como consecuencia de actas perpetrados par grupos no estatales pero que actúan con connivencia de agentes estatales”. Agregó que “profundizará los supuestos de connivencia que conforme a los estándares internacionales aplicables pueden dar lugar a una atribución de responsabilidad directa y las consecuencias de dicha atribución en el alcance de la obligación de investigar y en la fijación de las medidas de reparación”. Dichos dictámenes periciales fueron confirmados por la Comisión en su lista definitiva de declarantes. 6. La Comisión consideró que los peritajes ofrecidos se refieren a temas de orden público interamericano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31.5 f) del Reglamento de la Corte, refiriéndose a que “el caso permitirá un análisis más profundo de un tema que ha sido materia de seguimiento por parte de la Comisión en los últimos anos y que se relaciona con el impacto de la implementación de la Ley de Justicia y Paz 975 de 2005, en la obligación de investigar conforme a los estándares interamericanos”. La Comisión agregó que “si bien la Corte Interamericana ya se ha pronunciado sobre una serie de casos cuyos hechos tuvieron lugar en el marco del conflicto armado colombiano, […] el contexto específico del paramilitarismo en la zona del presente caso al momento de las [hechos], resulta determinante para el establecimiento de la responsabilidad internacional del Estado y, especialmente, de la atribución directa de dicha responsabilidad”. 7. El Estado formuló observaciones relacionadas con: a) la motivación para sustentar el ofrecimiento de peritos y su relación con el orden público interamericano y b) el objeto de esos dictámenes. 8. Con relación a lo primero, el Estado indicó que la Comisión “únicamente manifestó que en su opinión los asuntos a tratar afectan el orden público interamericano de los Derechos Humanos, pero en ningún momento señaló las razones que sustentan tal afirmación”. Por otra parte agregó que, de “la comparación entre lo expuesto en el escrito de sometimiento del caso respecta al Orden Publico Interamericano y [lo señalado en el escrito sobre listas definitivas de declarantes], es posible concluir que la [Comisión] trajo nuevos elementos con el fin de remediar las falencias argumentativas en las que incurrió inicialmente”. 9. Con respecto a la admisibilidad de los alegatos de la Comisión Interamericana para sustentar la eventual designación de peritos debido a que se afecta de manera relevante el

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