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12.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones
preliminares, eventuales fondo y reparaciones y costas en este caso.
13.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento y a la brevedad posible, indique el enlace en que se encontrará disponible
la grabación de la audiencia pública a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado.
14.
Informar los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 26 de julio de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares,
eventuales fondo y reparaciones y costas. Este plazo es improrrogable.
15.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Roberto F. Caldas
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario