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adoptó medidas significativas para cumplir con este aspecto de la Sentencia a la
fecha;
e) El segundo informe del Estado no hace mención a la Fundación para el Fondo de
Desarrollo o sus actividades. La Comisión ve con preocupación el hecho de que,
un año después de su creación, no se suministró información que indique que
se hayan financiado proyectos para cubrir necesidades en materia de salud,
vivienda y educación;
f) La Comisión valora los esfuerzos del Estado para la construcción de un
monumento público y espera que el Estado siga adoptando todas las medidas
que resulten necesarias para cumplir con su obligación en el futuro cercano; y
g) En cuanto al pago de una compensación por daños morales y materiales, y
costas, la Comisión hace notar que si bien los documentos suministrados por el
Estado junto con su segundo informe no contienen nombres de personas a
quienes se hayan efectuado pagos, los Representantes indicaron que, a su
criterio, el Estado cumplió con su obligación. Por ello, la Comisión reconoce y
valora el accionar del Estado y considera que cumplió íntegramente con el
punto en cuestión de la Sentencia.
CONSIDERANDO:
1.
El control de cumplimiento de sus decisiones es una facultad inherente a las
funciones judiciales de la Corte.
2.
Suriname se convirtió en Estado Parte en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”) y reconoció la jurisdicción de la
Corte el 12 de noviembre de 1987.
3.
El artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Parte en
la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que
sean partes”. Por ello, los Estados Parte deben garantizar que las decisiones
contenidas en las resoluciones del Tribunal sean implementadas en el ámbito interno1.
4.
Dada la naturaleza firme y definitiva de las sentencias de la Corte, de acuerdo
con el artículo 67 de la Convención, el Estado debe cumplir inmediata e íntegramente
con dichas sentencias dentro del plazo establecido a tal fin2.
5.
La obligación de cumplir con las decisiones contenidas en las resoluciones de la
Corte guarda coherencia con el principio de derecho básico relativo a la responsabilidad
internacional del Estado. Es decir, los Estados deben cumplir con sus obligaciones
1
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Competencia. Sentencia del 28 de noviembre de 2003.
Serie C No. 104, párr. 131; Caso García Asto y Ramírez Rojas vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 12 de julio de 2007,
Considerando 4, y Caso de la Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Supervisión de
cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 2 de febrero de
2007, Considerando 2.
2
Cf. Caso Barrios Altos vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 22 de noviembre de 2002, Considerando 2, y Caso de la
Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos del diciembre 14, 2007, Considerando 3, y Caso de la “Panel
Blanca” (Paniagua Morales y otros) vs. Guatemala. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de octubre de 2007, Considerando 3.
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