16
los Representantes afirman que la circunstancia de que no se hayan investigado los
hechos ni se hayan identificado, procesado y castigado a los responsables continúa
siendo la principal fuente de temor de las víctimas y sus familiares (supra Visto 6(d)).
13.
La única información suministrada en cuanto a este punto de la resolución de la
Corte es la creación del Equipo de Coordinación por parte del Ministerio Público el 16
de diciembre de 2005, a cargo de preparar la investigación y el proceso judicial de
diversos actos punibles específicos. La Corte encuentra lamentable el hecho de que
casi dos años después de la creación de este organismo, el Estado no haya
suministrado información acerca de medidas concretas y avances alcanzados. Los
Representantes enfatizan que existe vasta documentación y otras pruebas en poder
del Estado que pueden constituir la base de un proceso judicial (supra Visto 6(e)).
Asimismo, resulta pertinente recordar al Estado que, tal como se establece en la
Sentencia, “la efectiva búsqueda de la verdad es responsabilidad del Estado, y de
ninguna manera depende de la iniciativa de las víctimas y sus familiares ni de la
presentación de pruebas” (para. 146). En tanto no se aclaren los hechos y no se
identifique, procese y, eventualmente, castigue a los responsables, no será posible
ofrecer una reparación integral por el daño sufrido por las víctimas sobrevivientes y los
familiares. Al mismo tiempo, si no se cumple con esta obligación, los restos de las
víctimas no podrán ser encontrados, identificados ni entregados a sus familias, y la
comunidad no será capaz de realizar las ceremonias de sepultura conforme a sus
costumbres y tradiciones. Asimismo, si no obtienen justicia, no serán capaces de
regresar a sus tierras ancestrales, ya que los familiares de las víctimas consideran que
este incumplimiento desencadenó un enojo en el universo espiritual, que ya se
manifestó en la forma de enfermedades, malestares y desgracias. Por otra parte, la
falta de justicia e información acerca de las circunstancias de los ataques a la
comunidad Moiwana en noviembre de 1986, continúan causando a las víctimas y sus
familiares temor por su seguridad personal, impidiéndoles regresar a sus tierras
ancestrales. La Corte considera que no existen pruebas de cumplimiento del Punto
Resolutivo 1 de la Sentencia.
*
*
*
14.
En relación con la falta de cumplimiento del Punto Operativo 1 de la Sentencia
(supra Considerando 12-13) y la interrelación existente entre las diferentes
resoluciones de la Sentencia para un cumplimiento integral, no se verifica el
cumplimiento del Punto Resolutivo 4 de la Sentencia. La Corte encuentra que no
existen garantías de seguridad para los miembros de la comunidad Moiwana que
deseen regresar a sus tierras. Asimismo, no resulta claro si la construcción o la
renovación de las estaciones de policía en los alrededores de Moiwana, según informa
el Estado, constituyen medidas eficaces para el cumplimiento de esa obligación.
*
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15.
El Estado sostuvo en su primer informe que ha efectuado consultas a algunas
entidades y personas involucradas en el caso para recuperar los restos de las víctimas
y entregárselos a los familiares sobrevivientes (supra Visto 4 (g)). No obstante, de
conformidad con los Representantes, el Estado no ha hecho nada para ubicar y
devolver los restos de las víctimas, ni tampoco ha consultado a las víctimas al respecto
(supra Visto 11 (f)). La Corte considera que no existe información suficiente del
Estado en cuanto a esta resolución contenida en la Sentencia para confirmar que haya
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