15
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9.
Al estudiar el cumplimiento de la sentencia y luego de analizar la información
suministrada por el Estado, la Comisión y los Representantes, incluidas las
reproducciones de video de la ceremonia presentadas por el Estado (supra Visto 9
(a)), la Corte sostuvo que el Estado cumplió cabalmente con lo ordenado en la
Sentencia en cuanto a la celebración de un acto público de reconocimiento y disculpa,
de conformidad con el Punto Resolutivo 6 de la Sentencia. La Corte remarca la
importancia de este acto y de la disculpa pública realizada por el Presidente de la
República de Suriname, y destaca la relevancia de realizar una ceremonia con la
presencia de los sobrevivientes y los familiares de las víctimas, así como de realizar un
evento organizado sobre la base de la consulta a los representantes de las víctimas y
sus familiares.
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10.
En cuanto a la obligación de construir un monumento en un lugar público
adecuado según lo ordenado por el Tribunal en el Punto Resolutivo 7 de la presente
Sentencia, la Corte observa que el proyecto está en efectivo desarrollo y que se están
realizando esfuerzos para alcanzar el cumplimiento de esta obligación. La Corte
observa que en las etapas clave del desarrollo del proyecto, se consultó a los
representantes de las víctimas, tal como solicitó la Corte en el párrafo 218 de esta
Sentencia.
La Corte, asimismo, reconoce los pasos seguidos para terminar el
monumento, incluida la aprobación del diseño y el presupuesto por parte del Concejo
de Ministros, el acuerdo acerca de la ubicación del monumento, la tarea encomendada
al artista y el inicio de su construcción.
11.
La resolución contenida en la Sentencia establece un período de un año para la
finalización del monumento a partir de la fecha de notificación de la Sentencia; plazo
que venció el 14 de julio de 2006. La Corte admite que pueden surgir ciertas
dificultades en la construcción final del proyecto, pero necesita nuevas actualizaciones
sobre el progreso de la construcción del monumento ya que este punto de la Sentencia
se encuentra próximo a su cumplimiento.
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12.
En cuanto a la resolución de la Sentencia relativa a la obligación del Estado de
investigar los hechos del caso e identificar, procesar y castigar a las partes
responsables, el Estado no ha suministrado información suficiente respecto de dicha
obligación. El Estado, asimismo, omitió actualizar al Tribunal acerca de este punto de
la resolución en su segundo informe a la Corte (supra Visto 9), tal como se mencionó
en una notificación anterior (supra Visto 8). Con respecto a ello, la Corte encuentra
necesario recordar al Estado la importancia que tiene el cumplimiento de esta
resolución para los familiares de las víctimas y la sociedad en su totalidad, como medio
para hacer efectivo el derecho a la verdad respecto de los hechos acaecidos durante el
ataque a la comunidad Moiwana el 29 de noviembre de 1986. Los Representantes
destacan la importancia única que tiene la investigación para la comunidad Moiwana,
en sentido moral y espiritual, y remarcan que el incumplimiento por parte del Estado
de su obligación es sumamente preocupante dada su relevancia a los fines de la
denegación de justicia y la perpetuación de la impunidad en cuanto a la mayoría de las
violaciones comprobadas por la Corte en su Sentencia. La Corte también admite que
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