RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 19 DE JUNIO DE 2012 CASO HELIODORO PORTUGAL VS. PANAMÁ SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 12 de agosto de 2008. 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana el 28 de mayo de 2010. En esa Resolución, el Tribunal declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión hasta el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) investigar los hechos que generaron las violaciones del presente caso, e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); b) brindar gratuitamente y de forma inmediata, a través de sus instituciones de salud especializadas, el tratamiento médico y psicológico requerido por Graciela De León de Rodríguez, Patria Portugal y Franklin Portugal (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia), y c) tipificar los delitos de desaparición forzada de personas y tortura (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia). 3. Los escritos de 8 de septiembre y 29 de noviembre de 2010, de 24 de enero y 20 de junio de 2011 y de 8 de marzo de 2012, mediante los cuales la República de Panamá (en adelante “el Estado” o “Panamá”) informó sobre el cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de 7 y 8 de octubre de 2010, de 10 de enero, 4 de febrero y 20 de julio de 2011 y de 30 de marzo de 2012, mediante los cuales las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”) presentaron sus observaciones a lo informado por el Estado.