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Guacochito, Las Raíces, Alto de la Vuelta y en la capital del departamento del
Cesar, la ciudad de Valledupar. Según los peticionarios, dichos grupos operan
con la aquiescencia o colaboración de los miembros del Ejército de Colombia
vinculados al Batallón de Artillería No. 2 “La Popa” y al batallón adscrito al
municipio del Patillal;
k) el 28 de noviembre de 2003 los peticionarios informaron a la Comisión que el
señor Rafael Arias Maestre había desaparecido desde el 23 de noviembre de
2003 sin conocer su paradero hasta la fecha, e indicaron que dicha
desaparición fue obra de los miembros de las Autodefensas Unidas de
Colombia. Asimismo, los peticionarios informaron en la referida fecha que el
señor William Pacheco Arias, había sido degollado el 27 de noviembre de
2003, en una zona de influencia de las Autodefensas Unidas de Colombia;
l)
el 3 de diciembre de 2003 el Estado presentó un informe a la Comisión,
relativo a la implementación de las medidas cautelares, en el cual señaló que
se había informado de la situación al Programa Presidencial de Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la Fiscalía General de la
Nación, al Ministerio del Interior y de Justicia, a la Procuraduría General de la
Nación, al Departamento Administrativo de Seguridad, al Ministerio de
Defensa y a la Policía Nacional, y que había solicitado a los peticionarios que
formularan una propuesta sobre las medidas necesarias para atender dicha
situación. Asimismo, el Estado informó que de manera previa a las medidas
cautelares había realizado gestiones tales como “el envío de un listado de
víctimas del pueblo Kankuamo a la Comisión de Constatación de Cese de
hostilidades”; se había celebrado una reunión entre diferentes autoridades
estatales junto a los gobernadores de los cabildos indígenas de los pueblos
Wiwas, Yukpas y Kankuamo, en la cual se había acordado realizar una mesa
de apoyo a los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta y, por
último, Colombia indicó que se hab��a mantenido a un representante de la
Defensoría del Pueblo en la zona;
m) el 15 de diciembre de 2003 la Comisión manifestó al Estado su preocupación
porque se continuaba atentando en contra de los miembros de la comunidad
que integran el pueblo indígena Kankuamo pese a la existencia de las
medidas cautelares, y lo instó a realizar los esfuerzos necesarios para
prevenir dicha situación;
n)
el 17 de febrero de 2004 los peticionarios presentaron información sobre la
falta de implementación de las medidas cautelares e indicaron que el 6 de
febrero de 2004 agentes del Comando Operativo No. 7 del ejército de
Colombia acompañados de una persona encapuchada, habrían detenido al
señor Juan Enenias Daza Carrillo, cuyo cuerpo sin vida fue encontrado con
posterioridad. Los peticionarios señalaron a su vez que el 7 de febrero de
2004 el Comandante del Batallón del Ejército “La Popa” había declarado que
dicho señor había sido dado de baja en un combate con miembros del grupo
armado Ejército de Liberación Nacional (ELN);
o) el 2 de marzo de 2004, durante el 119º período ordinario de sesiones de la
Comisión, se celebró una audiencia para tratar cuestiones relativas a las
medidas cautelares. Durante la audiencia, los peticionarios y el Estado
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