cuestión alguna entre partes determinadas” 6. La Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de
Jurisdicción Voluntaria asigna a los notarios funciones de jurisdicción voluntaria. Dicha norma estipula:
(…) CONSIDERANDO que los notarios, como auxiliares del órgano jurisdiccional, colaboran eficazmente con los
tribunales, a través de su fe pública, en la instrumentación de actos procesales (…) que, por esas razones, es
conveniente ampliar la función del notario a fin de que pueda llevar a cabo los distintos actos en que no hay
contención, para facilitar la celebración de los actos de la vida civil (…)7.
30. Según información disponible los asuntos de carácter de “jurisdicción voluntaria” que pueden tramitarse
ante un Notario son los siguientes: 1) Declaratoria de ausencia; 2) Declaración de muerte presunta; 3) Asiento
extemporáneo de partidas; 4) Rectificación de partidas; 5) Patrimonio familiar; 6) Disposición y gravamen de
bienes de menores de edad, incapaces y ausentes; 7) Proceso sucesorio intestado; 8) Proceso sucesorio
testamentario; 9) Declaratoria de incapacidad; 10)Titulación supletoria; 11) Rectificación de área de bien
inmueble urbano; 12) Localización y desmembración de derechos sobre inmuebles pro indivisos; 13)
Reconocimiento de preñez o parto; 14) cambio de nombre; 15) identificación de persona; 16) identificación
de tercero; 17) determinación de edad; 18) reposición de partidas8.
31. El Código Penal estipula en las disposiciones generales en el artículo I que:
Artículo I. Para los efectos penales se entiende:
(…) 2. Por funcionario público quien, por disposición de la ley, por elección popular o legítimo nombramiento, ejerce
cargo o mando, jurisdicción o representación, de carácter oficial.
Los notarios serán reputados como funcionarios públicos cuando se trate de delitos que cometan con ocasión o con
motivo de actos relativos al ejercicio de su profesión9.
B. Proceso de inscripción como Notario de la presunta víctima
32. El 22 de noviembre de 2000 la presunta víctima presentó su solicitud de inscripción como abogado y
notario ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El 6 de febrero de 2001 la Junta Directiva del
Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala mediante resolución 3-2001 determinó lo siguiente:
Se conoce la solicitud de Colegiación del Abogado estadounidense, Steven Hendrix, egresado de la facultad de Ciencias
Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el grado académico de Licenciado en Ciencias
Jurídicas y Sociales con los títulos de Abogado y Notario. De conformidad con lo establecido en el inciso 1, del artículo
2 del Código de Notariado, se requiere ser guatemalteco natural para ejercer el notariado en el Estado de Guatemala.
Junta Directiva previamente a resolver, ACUERDA: a) solicitar a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la
Universidad de San Carlos de Guatemala un informe acerca de la incorporación del señor Steven Edward Hendrix y
si está facultada legalmente para otorgarle el título de Notario, profesión que de conformidad con nuestra legislación
vigente es de ejercicio exclusivo a los guatemaltecos de origen, por lo que el Colegio de Abogados y Notarios de
Guatemala no está en capacidad de autorizar su ejercicio al solicitante, solamente como Abogado10.
33. La presunta víctima presentó un recurso de apelación contra dicha resolución ante la Asamblea de
Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala. El 22 de abril de 2002 dicha asamblea declaró sin
lugar el recurso de apelación planteado por la presunta víctima. Al respecto, tal órgano razonó:
(…) que el artículo 2 del Decreto número 314-75 del Congreso de la República, Código de Notariado, preceptúa: “para
ejercer el notariado se requiere: inciso 1 ser guatemalteco natural…”
Artículo 401, Decreto Ley Numero 107, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala.
Decreto 54-77 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.
8 Procuraduría General de la Nación, Guía Práctica del trámite de los asuntos sometidos a la jurisdicción voluntaria, diligenciados en la
Procuraduría General de la Nación.
9 Decreto número 17-73, Código Penal de Guatemala.
10 Anexo 1. Transcripción de Acta 3-2001 de 6 d febrero de 2001 del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala que se hace constar
en nota de 16 de enero de 2002 del Secretario de la Junta Directiva de dicha entidad. Anexo a la petición inicial de 5 de noviembre de
2004.
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