10 Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, 6 si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio . 37. El Presidente observa que la Comisión alegó dos “cuestiones” que vinculan “parte de los objetos propuestos” de los peritajes ofrecidos por el Estado y los representantes con el peritaje ofrecido por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: i) los estándares internacionales en materia de independencia judicial, y ii) los estándares internacionales y la situación de los magistrados de Altas Cortes, mediante su aplicación al caso concreto del esquema jurídico-institucional de un Estado determinado. 38. Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto del peritaje de Leandro Despouy concierne al orden público interamericano debido a que se relaciona con las obligaciones estatales derivadas de la garantía de independencia judicial (supra Considerando 16). Esta Presidencia considera que existe coincidencia entre el objeto del referido peritaje ofrecido por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes ofrecidos por el Estado y por los representantes respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas. 39. Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Ponce y Ávila, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano. Respecto a la solicitud de interrogar al señor Oyarte, debido a que se aceptó la recusación que fue presentada por el Estado, no procede analizar dicha pretensión. F) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir 40. Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos 6 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, considerando vigésimo quinto, y Caso Quintana Coello y otros vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte de 20 de diciembre de 2012, considerando trigésimo séptimo

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