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Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos
declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la
Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de
los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un
peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión
fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público
interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la
misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y,
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si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio .
37.
El Presidente observa que la Comisión alegó dos “cuestiones” que vinculan
“parte de los objetos propuestos” de los peritajes ofrecidos por el Estado y los
representantes con el peritaje ofrecido por dicho órgano y con los temas de orden
público interamericano en el presente caso, a saber: i) los estándares internacionales
en materia de independencia judicial, y ii) los estándares internacionales y la situación
de los magistrados de Altas Cortes, mediante su aplicación al caso concreto del
esquema jurídico-institucional de un Estado determinado.
38.
Respecto de los aspectos de vinculación descritos y alegados por la Comisión, el
Presidente recuerda que previamente consideró que el objeto del peritaje de Leandro
Despouy concierne al orden público interamericano debido a que se relaciona con las
obligaciones estatales derivadas de la garantía de independencia judicial (supra
Considerando 16). Esta Presidencia considera que existe coincidencia entre el objeto
del referido peritaje ofrecido por la Comisión y parte de los objetos de los peritajes
ofrecidos por el Estado y por los representantes respecto de los cuales la Comisión
solicitó la oportunidad de formular preguntas.
39.
Por tanto, el Presidente considera procedente, conforme a los artículos 50.5 y
52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a
los peritos Ponce y Ávila, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el
orden público interamericano. Respecto a la solicitud de interrogar al señor Oyarte,
debido a que se aceptó la recusación que fue presentada por el Estado, no procede
analizar dicha pretensión.
F) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
40.
Es necesario asegurar la más amplia presentación de hechos y argumentos por
las partes en todo lo que sea pertinente para la solución de las cuestiones
controvertidas, garantizando a éstas tanto el derecho a la defensa de sus respectivas
posiciones como la posibilidad de atender adecuadamente los casos sujetos a
consideración de la Corte, teniendo en cuenta que su número ha crecido
considerablemente y se incrementa de manera constante. Asimismo, es necesario que
se garantice un plazo razonable en la duración del proceso, como lo requiere el
efectivo acceso a la justicia. En razón de lo anterior, es preciso recibir por declaración
rendida ante fedatario público el mayor número posible de testimonios y dictámenes
periciales, y escuchar en audiencia pública a las presuntas víctimas, testigos y peritos
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Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de
2011, considerando vigésimo quinto, y Caso Quintana Coello y otros vs. Ecuador. Resolución del Presidente
de la Corte de 20 de diciembre de 2012, considerando trigésimo séptimo