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cuya declaración directa resulte verdaderamente indispensable, tomando en
consideración las circunstancias del caso y el objeto de las declaraciones y dictámenes.
1. Declaraciones y dictámenes periciales a ser rendidos por affidávit
41.
Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 50.1 del Reglamento, lo indicado
por la Comisión, los representantes y el Estado en sus listas definitivas de declarantes,
el objeto de las declaraciones ofrecidas, así como el principio de economía procesal, el
Presidente estima conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario
público, las declaraciones descritas en el punto resolutivo primero de esta decisión.
42.
El Presidente recuerda que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte
contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes y el
Estado aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a
rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en esta
norma, se otorga una oportunidad para que los representantes y el Estado, así como la
Comisión en lo que le concierne (supra Considerando 39), presenten, si así lo desean,
las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el
referido punto resolutivo. Al rendir su declaración ante fedatario público, los
declarantes y los peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el
Presidente disponga lo contrario. Las declaraciones y peritajes serán transmitidos a la
Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes,
así como la Comisión en lo que le concierne, podrán presentar las observaciones que
estimen pertinentes en el plazo respectivo. Los plazos correspondientes serán
precisados infra, en los puntos resolutivos segundo, tercero y cuarto de la presente
Resolución. El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su
oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta, en su caso, los puntos de vista
expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa.
2. Declaraciones y dictámenes periciales por ser recibidos en audiencia
43.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del
procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el
Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las
declaraciones de una presunta víctima, un testigo y dos peritos, propuestos por los
representantes, la Comisión y el Estado y señalados en el punto resolutivo quinto de
esta decisión.
G) Alegatos y observaciones finales orales y escritos
44.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo y reparaciones
en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones y peritajes. Según se
establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
45.
De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas o sus
representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción
preliminar y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto
resolutivo tercero de esta Resolución.