13 Constitucional, y vi) las atribuciones del Tribunal Constitucional del Ecuador y atribuciones constitucionales de la Corte Constitucional del Ecuador, en lo pertinente a los hechos del presente caso. 5) Pablo Alarcón Peña, quien declarará sobre: i) la evolución de las garantías jurisdiccionales en el Ecuador; ii) la transformación de las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución Política del Ecuador de 1998 en contraste con la Constitución de la República de Ecuador de 2008; iii) la modificación de la naturaleza de las garantías (de cautelares a procesos de conocimiento, procedimiento informal, competencia, surgimiento de la reparación integral), y iv) el rol actual de la Corte Constitucional del Ecuador en relación con las garantías jurisdiccionales. 2. Requerir a los representantes, el Estado y a la Comisión Interamericana en lo que le concierne, que remitan, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 11 de febrero de 2013, las preguntas que estimen oportunas formular a través de la Corte Interamericana a los testigos y peritos mencionados en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero deberán ser presentados a más tardar el 13 de marzo de 2013. 3. Requerir a los representantes, al Estado, la Comisión y la Secretaría del Tribunal que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las respectivas preguntas de las partes, los declarantes y peritos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones rendidas ante fedatario público, de conformidad con el considerando cuarenta y dos de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibidas las declaraciones y peritajes requeridos en el punto resolutivo primero, la Secretaría de la Corte los trasmita a las partes y a la Comisión, para que presenten sus observaciones a dichas declaraciones y peritajes, respectivamente, a más tardar con sus alegatos finales. 5. Convocar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 47 Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte, que se realizará en la ciudad de Medellín, Colombia, el 18 de marzo de 2013, a partir de las 15:00 horas, y el 19 de marzo de 2013, a partir de la 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones y dictámenes periciales de las siguientes personas: A) Presunta víctima propuesta por los representantes 1) Oswaldo Cevallos Bueno, quien declarará sobre: i) los presuntos hechos del caso, en particular la alegada forma como fueron juzgados y la manera como habría vivido su destitución; ii) las alegadas afectaciones personales que sufrió y sufriría por la presunta violación de sus derechos humanos, y iii) las posibles formas como se sentiría si fuera reparado en caso de declararse la violación a sus derechos. B) Testigo ofrecido por los representantes

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