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POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los
artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento
del Tribunal,
Resuelve:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra
Considerandos 40 a 42), de conformidad con el principio de economía procesal y en
ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que
las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):
A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes
1)
Enrique Herrería Bonnet; Miguel Camba Campos; Manuel Jaramillo
Córdova; Jaime Manuel Nogales Izureta; Luis Rojas Bajaña; Mauro Terán
Cevallos, y Simón Zabala Guzmán quienes declararán sobre: i) los presuntos
hechos del caso, en particular la alegada forma como fueron juzgados y la
manera como habrían vivido su destitución; ii) las alegadas afectaciones
personales que sufrieron y sufrirían por la presunta violación de sus derechos
humanos, y iii) las posibles formas como se sentirían si fueran reparados en
caso de declararse la violación a sus derechos.
B) Testigo propuesto por los representantes
2)
Luis Fernando Torres, quien declarará sobre: i) los presuntos hechos
acaecidos en el seno del Congreso Nacional en relación a la destitución de los
Vocales-Magistrados del Tribunal Constitucional; ii) cómo se llevó a cabo el
alegado juicio político, la convocatoria, la conformación de la mayoría
parlamentaria; iii) las razones que esgrimieron los diputados durante las
sesiones del Congreso, y iv) los supuestos motivos, y razones que habría tenido
el Congreso para realizar la alegada destitución y las resoluciones.
C) Perito ofrecido por los representantes
3)
Alejandro Ponce Villacís, quien declarará sobre los estándares
internacionales de independencia judicial, el alcance de los derechos
involucrados en el caso y sobre las garantías del poder judicial, en relación con
los hechos del presente caso.
D) Peritos propuestos por el Estado
4)
Luis Ávila Linzán, quien declarará sobre: i) el Tribunal Constitucional y la
Corte Constitucional; ii) la evolución jurídica institucional en el caso ecuatoriano
desde una perspectiva crítica; iii) los antecedentes históricos; iv) la naturaleza
jurídica, social y política del Tribunal Constitucional en el Ecuador; v) la Ley de
Control Constitucional y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control