12 POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, Resuelve: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución (supra Considerandos 40 a 42), de conformidad con el principio de economía procesal y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit): A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes 1) Enrique Herrería Bonnet; Miguel Camba Campos; Manuel Jaramillo Córdova; Jaime Manuel Nogales Izureta; Luis Rojas Bajaña; Mauro Terán Cevallos, y Simón Zabala Guzmán quienes declararán sobre: i) los presuntos hechos del caso, en particular la alegada forma como fueron juzgados y la manera como habrían vivido su destitución; ii) las alegadas afectaciones personales que sufrieron y sufrirían por la presunta violación de sus derechos humanos, y iii) las posibles formas como se sentirían si fueran reparados en caso de declararse la violación a sus derechos. B) Testigo propuesto por los representantes 2) Luis Fernando Torres, quien declarará sobre: i) los presuntos hechos acaecidos en el seno del Congreso Nacional en relación a la destitución de los Vocales-Magistrados del Tribunal Constitucional; ii) cómo se llevó a cabo el alegado juicio político, la convocatoria, la conformación de la mayoría parlamentaria; iii) las razones que esgrimieron los diputados durante las sesiones del Congreso, y iv) los supuestos motivos, y razones que habría tenido el Congreso para realizar la alegada destitución y las resoluciones. C) Perito ofrecido por los representantes 3) Alejandro Ponce Villacís, quien declarará sobre los estándares internacionales de independencia judicial, el alcance de los derechos involucrados en el caso y sobre las garantías del poder judicial, en relación con los hechos del presente caso. D) Peritos propuestos por el Estado 4) Luis Ávila Linzán, quien declarará sobre: i) el Tribunal Constitucional y la Corte Constitucional; ii) la evolución jurídica institucional en el caso ecuatoriano desde una perspectiva crítica; iii) los antecedentes históricos; iv) la naturaleza jurídica, social y política del Tribunal Constitucional en el Ecuador; v) la Ley de Control Constitucional y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

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