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“tiene un conocimiento anterior de la situación por haber trabajado en el Tribunal
Constitucional en el cual está el período en que se desarrollaron los hechos sobre los
cuales ahora se discute”. Asimismo, indicó que el señor Oyarte “fue empleado en el
Tribunal Constitucional en el tiempo en que fueron Vocales las presuntas víctimas y
además subordinado directo de uno de ellos, Enrique Herrería Bonnet, [por lo que] no
[sería] posible [que] mantenga alguna de las características de objetividad e
imparcialidad esenciales para comparecer ante la […] Corte en calidad de perito”. Por
tanto, el Estado concluyó que “se ha probado la existencia de un vínculo estrecho y
además con el carácter de subordinación funcional que existió mientras laboró al
servicio de una de las presuntas víctimas en el ex Tribunal Constitucional”.
19.
El señor Oyarte respondió a la impugnación del Estado y señaló que “el dato que
se consigna en la recusación es impreciso. Fue asesor del Tribunal Constitucional,
desde la fecha indicada en la recusación, hasta la presentación de [su] renuncia el 15
de abril de 2005, como consta en la certificación extendida por la Dirección de
Recursos Humanos de la Corte Constitucional que se adjunta a la recusación”. Por
último, el perito indicó que “no ingres[ó] al Tribunal Constitucional a instancias de don
Enrique Herrería Bonnet y luego de su cese, volvi[ó] a prestar servicios en la misma
Magistratura hasta que se separó por renuncia”.
20.
En cuanto al señor Ponce, el Estado impugnó dicho peritaje dado que habrían
“diferencias entre aquello que se ha planteado como objeto” en el escrito de solicitudes
y argumentos y el escrito que “trasmite la lista definitiva de declarantes, cuestión que
se verifica de la simple lectura de los documentos presentados”. Agregó que “la
incompatibilidad con la función pericial, vulneraría de forma irreparable el artículo 8”
de la Convención Americana, es decir, “comprometería las garantías judiciales a las
que tiene derecho el Ecuador, en su calidad de parte procesal, puesto que el citado
profesional en la actualidad mantiene causas sometidas ante el mismo tribunal
internacional y el sistema interamericano, en calidad de patrocinador”. El Estado
concluyó que “no es posible exigirle al propuesto perito ser imparcial ni objetivo en un
asunto en que actúa su contraparte en varios casos. Su intervención rompería el
equilibrio procesal que debe existir en cualquier proceso, al ser este un método de
debate entre parte con igualdad ante el tercero que es el juzgado”.
21.
El señor Ponce respondió a la impugnación del Estado e indicó que “si bien es
cierto que represent[a] a personas dentro del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos, no es menos cierto que dicha representación no se encuentra dentro de las
causales previstas por el Reglamento de la Corte para que resulte procedente [la]
recusación”. En ese sentido, concluyó que “el objeto de la pericia no tiene relación con
los casos en los que [se] encuentra interviniendo como defensor”.
22.
Respecto al cambio del objeto en los peritajes de los señores Oyarte y Ponce, el
Presidente observa que efectivamente estos variaron entre los que se presentaron en
el escrito de solicitudes y argumentos y la lista definitiva presentada por los
representantes. Sin embargo, el Presidente recuerda que el cambio de objeto no
constituye una de las causales de recusación consagradas en el artículo 48 del
Reglamento de la Corte, razón por la cual no es de recibo la recusación presentada por
el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia entiende que el objeto que se
tendrá en cuenta para determinar el alcance de la declaración será el que fue
propuesto por los representantes en el escrito de solicitudes y argumentos.