7 23. Con relación a la recusación presentada en contra de Rafael Oyarte por haber sido empleado del Tribunal Constitucional en el momento de los hechos del presente caso, esta Presidencia observa que en la documentación suministrada por el Estado, la Corte Constitucional del Ecuador certificó que entre el 25 de septiembre de 2003 y el 9 de diciembre de 2004 el señor Oyarte tuvo como “jefe inmediato” a la presunta víctima, el señor Enrique Herrería Bonnet, en ese entonces Presidente de la Tercera Sala. A juicio de esta Presidencia, ello acredita la existencia previa de una situación de subordinación funcional entre una de las presuntas víctimas y el perito propuesto. 24. En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente considera que es procedente la recusación planteada por Ecuador en contra del señor Oyarte. 25. Por otra parte, respecto a la recusación en contra del señor Ponce, el Presidente considera que no se incurre en la causal de recusación alegada por el Estado, ya que el artículo 48.1.b del Reglamento contempla los supuestos de que el perito propuesto “se[a] o ha[ya] sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte”. Esta Presidencia ha indicado que “el Reglamento no establece como causal de recusación que el perito hubiere interpuesto una petición en otro caso ante el sistema 4 interamericano de protección de los derechos humanos” . 26. En virtud de las anteriores consideraciones, el Presidente desestima la recusación planteada por Ecuador contra del señor Ponce. D) Recusación de la Comisión a peritos propuestos por el Estado 27. En su escrito de contestación, el Estado ofreció la declaración pericial de: a) Juan Montaña Pinto, sobre el constitucionalismo democrático en el Ecuador desde la Constitución de Montecristi al Régimen de Transición, los antecedentes históricos constitucionales, las instituciones políticas y jurídicas anteriores a la Constitución de 2008 en Ecuador, el proceso constituyente en el Ecuador en cuanto a la recepción democrática y la metodología jurídica de la Constituyente de Montecristi en el Ecuador; el referéndum aprobatorio de la Constitución, y el régimen de transición; b) Luis Ávila Linzan, sobre el Tribunal Constitucional y la Corte Constitucional, la evolución jurídica e institucional en el caso ecuatoriano desde una perspectiva crítica, los antecedentes históricos, la naturaleza jurídica, social y política del Tribunal Constitucional en el Ecuador, la Ley de Control Constitucional y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, las atribuciones del Tribunal Constitucional del Ecuador y atribuciones constitucionales de la Corte Constitucional del Ecuador, y c) Pablo Alarcón Peña, sobre la evolución de las garantías jurisdiccionales en el Ecuador, la transformación de las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución Política del Ecuador de 1998 en contraste con la Constitución de la República de Ecuador de 2008, la modificación de la naturaleza de las garantías (de cautelares a procesos de conocimiento, procedimiento informal, competencia, surgimiento de la reparación integral), y el rol actual de la Corte Constitucional del Ecuador en relación con las garantías jurisdiccionales. 4 Caso Fornerón e Hija Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 13 de septiembre de 2011, considerando decimocuarto, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de junio de 2012, considerando trigésimo primero.

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