17 procesales dirigidas, con clara mala fe o negligencia, a propiciar o permitir la impunidad36. 44. Sin embargo, cuando se trata de graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos, como en el presente caso, la impunidad en la que pueden quedar estas conductas por la falta de investigación, genera una afectación bastante alta a los derechos de las víctimas. La intensidad de esta afectación no sólo autoriza sino que exige una excepcional limitación a la garantía de ne bis in idem, a fin de permitir la reapertura de esas investigaciones cuando la decisión que se alega como cosa juzgada surge como consecuencia del incumplimiento protuberante de los deberes de investigar y sancionar seriamente esas graves violaciones. En estos eventos, la preponderancia de los derechos de las víctimas sobre la seguridad jurídica y el ne bis in idem es aún más evidente, dado que las víctimas no sólo fueron lesionadas por un comportamiento atroz sino que, además, deben soportar la indiferencia del Estado, que incumple manifiestamente con su obligación de esclarecer esos actos, sancionar a los responsables y reparar a los afectados37. La gravedad de lo ocurrido en estos casos es de tal envergadura que afecta la esencia de la convivencia social e impide a su vez cualquier tipo de seguridad jurídica. Por ello, al analizar los recursos judiciales que puedan interponer los imputados por graves violaciones de derechos humanos, el Tribunal resalta que las autoridades judiciales están obligadas a determinar si la desviación en el uso de una garantía penal puede generar una restricción desproporcionada de los derechos de las víctimas, donde una clara violación del derecho de acceso a la justicia, desdibuja la garantía procesal penal de cosa juzgada. En este sentido, el “Conjunto de principios actualizado para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad” señala que: Los Estados incorporarán garantías contra las desviaciones a que pueda dar lugar el uso de la prescripción, la amnistía, el derecho de asilo, la denegación de la extradición, non bis in idem, la obediencia debida, las inmunidades oficiales, las leyes sobre "arrepentidos", la competencia de los tribunales militares, así como el principio de la inamovilidad de los jueces que promueve la impunidad o contribuye a ella38. 45. Estas restricciones al principio de cosa juzgada con mayor razón se aplican para limitar el alcance de un sobreseimiento, dado que esta institución procesal no se relaciona con una sentencia definitiva sobre la culpabilidad o inocencia de una persona, aunque en algunos casos está en capacidad de poner fin a un proceso. 46. En el presente caso se cumplen los supuestos señalados, teniendo en cuenta las características de la desaparición forzada del señor Bámaca Velásquez, la impunidad que se ha descrito (supra Considerandos 19 a 31) y la extrema negligencia en el cumplimiento de lo ordenado por la Corte. Cabe resaltar que el sobreseimiento ocurrido en 1999, si bien no fue informado en ese momento a la Corte, fue anterior a 36 En similar sentido, Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2009, Considerando decimotercero y decimoséptimo y Caso Las Palmeras Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2010, Considerando decimonoveno. 37 En similar sentido, Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C-004 de 20 de enero de 2003 (Expediente D-4041). 38 Naciones Unidas, Conjunto de Principios para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la lucha contra la Impunidad (E/CN.4/2005/102/Add.1), principio 22.

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