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las decisiones emitidas por el Tribunal en 2000 y 2002. En esas decisiones la Corte
constató que los recursos impulsados no fueron efectivos, en parte, porque agentes del
Estado de alto nivel impidieron que algunas acciones tuvieran resultados positivos
(supra Considerando 20). Asimismo, el fiscal especial que en su momento impulsó el
caso fue objeto de amenazas, hostigamientos y atentados contra su vida (supra
Considerando 19). Además, a pesar de existir información precisa por parte de
diversos testigos en relación con la participación de algunos militares en la
desaparición forzada del señor Bámaca Velásquez, incluyendo acusaciones contra el
coronel Alpírez39, no constaba en el expediente que se hubiera adelantado una
investigación a profundidad contra dichos militares (supra Considerando 19).
47.
Además de estas evidentes violaciones en la investigación, en su Sentencia de
Fondo de 2000, el Tribunal “atribuy[ó] un alto valor probatorio a las pruebas
testimoniales en procesos de esta naturaleza, es decir, en el contexto y circunstancias
de los casos de desaparición forzada, con todas las dificultades que de ésta se derivan,
en los cuales los medios de prueba son esencialmente testimonios referenciales y
pruebas circunstanciales en razón de la propia naturaleza de este delito”40. La Corte
tuvo por probado que, “al momento de los hechos de este caso, existía una práctica
por parte del Ejército por la cual se capturaba a los guerrilleros, se les retenía
clandestinamente sin dar noticia a autoridad judicial competente, independiente e
imparcial, se los torturaba física y psicológicamente para la obtención de información
y, eventualmente, incluso se les causaba la muerte”. También encontró probado que
“la desaparición de Efraín Bámaca Velásquez esta[ba] vinculada con dicha práctica”,
por lo que la Corte la consider[ó] demostrada41.
48.
A partir de estas consideraciones de la Corte, los tribunales internos están
obligados a remover cualquier práctica, norma o institución procesal que pudiera
operar respecto a hechos punibles generales pero que son inadmisibles en relación con
claras violaciones del deber de investigar graves violaciones de derechos humanos.
Transcurridos diez años, no ha existido ninguna decisión interna firme en remover
dichos obstáculos. El Tribunal resalta que ante una solicitud del Estado recibida en
2010, la Corte suministró una copia completa de la prueba disponible en su
expediente42. Los primeros pasos dirigidos a la remoción de los obstáculos que
garantizaron la impunidad se relacionaban precisamente con las actuaciones
recientemente anuladas (supra Considerando 9 a y 9 b).
49.
En similar sentido, la Corte observa que diversos órganos judiciales internos
han aceptado remover todo obstáculo procesal con el fin de reabrir o proseguir con las
investigaciones pertinentes en casos de graves violaciones de derechos humanos. Así
por ejemplo, los imputados en el caso conocido como Barrios Altos Vs. Perú solicitaron
el sobreseimiento de la causa por exceso de plazo de la instrucción o de la
investigación, fundamentando la solicitud en un decreto legislativo que argumentaba
39
Cfr. Testimonios de Santiago Cabrera López, Jennifer Harbury y demás declarantes citados en la
Sentencia de Fondo del presente caso, supra nota 11, que hacen referencia al señor Alpírez.
40
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 131.
41
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, supra nota 11, párr. 132.
42
Mediante escrito de 1 de febrero de 2010, el Estado de Guatemala solicitó a la Corte Interamericana
copia certificada de “todas las declaraciones testimoniales y toda la documentación aportada por los
Militares; asimismo, copia certificada de las sentencias de fondo y reparaciones”, en el presente caso.
Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 4 de febrero de 2010 se expidió copia certificada de las
Sentencias emitidas en el presente caso y una copia certificada de todo el expediente de fondo.