2
través de operativos militares, que significaron la masacre de miles de
miembros del pueblo indígena maya, la huída de los sobrevivientes, la
destrucción de sus economías de subsistencia y finalmente el
sometimiento intencional de miles de indígenas mayas a condiciones
de existencia de dependencia de la estructura militar." (...)1.
3.
A su vez, en su escrito de observaciones sobre la demanda de la Comisión,
sometido a la Corte el 27 de septiembre de 2002, los peticionarios alegaron inter alia
que
"Los crímenes cometidos en ejecución de la política de tierra
arrasada, incluyendo la masacre de Plan de Sánchez, constituyen
genocidio contra el pueblo indígena-maya de Guatemala. (...)
Dichos actos fueron dirigidos con la intención de destruir total o
parcialmente al grupo étnico maya, dentro de los que se encuentran
como en este caso, los maya-achí de Rabinal. (...)
(...) El resultado de la política de Estado ha sido la matanza de
miles de indígenas-mayas guatemaltecos y la completa erradicación de
casi 440 aldeas. (...) La CEH registró 626 masacres atribuibles a estas
fuerzas [del Estado]. Víctimas y supervivientes de tales crímenes han
sido forzadas a vivir en un régimen de terror y represión bajo la
autoridad de aquellos que habían ejecutado las masacres, incapaces
de hablar o pedir justicia para ellos o sus muertos. (...) Después de las
masacres los sobrevivientes fueron forzados a vivir en un ambiente
construido y controlado por los militares." (...)2.
4.
En el curso del procedimiento contencioso ante la Corte Interamericana, el
Estado demandado reconoció, con dignidad, su responsabilidad internacional por la
masacre de Plan de Sánchez, en los términos transcritos en los párrafos 34-38 de la
presente Sentencia. La Corte valoró dicho reconocimiento como "una contribución
positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la
Convención Americana" (párr. 50). Pese a haber aceptado su responsabilidad por
violaciones de distintas disposiciones de la Convención Americana (cf. párr. 36, ns. 3
y 4), el Estado no entró a ponderar "lo relacionado con el tema de genocidio",
planteado en sus escritos por la Comisión y los peticionarios, "por no ser materia de
la Convención Americana" (párr. 36, n. 5).
5.
En su Informe Guatemala - Memoria del Silencio, la Comisión para el
Esclarecimiento Histórico (CEH) estableció la ocurrencia, sobre todo en el período
1981-1983, de mayor índice de violencia en el conflicto armado en Guatemala (en el
cual ocurrió el 81% de las graves violaciones de derechos humanos, de "actos de
genocidio"3. En su determinación de los hechos ocurridos en cuatro regiones de
1
. Párrafos 3, 54-55, 63 y 129 de la referida demanda.
2
. Párrafos 354, 357 y 359 del referido escrito de observaciones.
3
. La CEH consideró "pertinente distinguir entre política genocida y actos de genocidio. Existe una
política genocida cuando el objetivo final de las acciones es el exterminio de un grupo, en todo o en parte.
Existen actos genocidas cuando el objetivo final no es el exterminio del grupo sino otros fines políticos,
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