4
8.
El Estado de Guatemala ratificó la Convención para la Prevención y la Sanción
del Delito de Genocidio el 13 de enero de 1950. Además, ratificó las cuatro
Convenciones de Ginebra de 1949 sobre Derecho Internacional Humanitario el 14 de
mayo de 1952, así como los dos Protocolos Adicionales de 1977 a dichas
Convenciones el 19 de octubre de 1987. Las cuatro Convenciones de Ginebra de
1949 singularizan las "infracciones graves"8, y determinan, inter alia, el trato
humano de todos los afectados9, así como el respeto a los muertos10. Los dos
Protocolos Adicionales de 1977 consagran "garantías fundamentales"11. Estas últimas
comprenden el respeto de la persona humana, inclusive de sus "prácticas religiosas"
y sus "convicciones" (filosóficas o de otra naturaleza)12. La protección es extendida a
los lugares de culto que "constituyen el patrimonio cultural o espiritual de los
pueblos"13.
III. El Principio de Humanidad.
9.
El trato humano, en toda y cualquier circunstancia, abarca todas las formas
de comportamiento humano y la totalidad de la condición de la vulnerable existencia
humana. Más que una disposición de aquellas garantías, el trato humano
corresponde al principio de humanidad, que traspasa todo el corpus juris del Derecho
Internacional Humanitario, convencional así como consuetudinario. Esta
consideración me conduce a mi segunda precisión: es necesario tomar en cuenta, a
un tiempo, a la par del derecho internacional convencional, también el derecho
internacional general.
10.
Hay aquí un elemento que me parece de fundamental importancia: actos que,
bajo distintos tratados y convenciones internacionales, - para no hablar de la
Convención Americana, - son considerados como de genocidio, o como violaciones
graves del Derecho Internacional Humanitario, ya eran prohibidos aún antes de la
entrada en vigor de dichos tratados o convenciones, por el derecho internacional
8
. Artículo 50/51/130/147.
9
. Artículo 12/12/13/27.
10
. Artículo 17/20/120/130.
11
. Protocolo I, artículo 75; Protocolo II, artículos 4-6.
12
. Protocolo II, artículo 4; cf. comentarios in: Varios Autores, Commentary on the Additional Protocols
of 1977 to the Geneva Conventions of 1949 (eds. Y. Sandoz, Chr. Swinarski y B. Zimmermann), Geneva,
Nijhoff/ICRC, 1987, pp. 1368-1381 (commentario de S. Junod); M. Bothe, K.J. Partsch y W.A. Solf, New
Rules for Victims of Armed Conflicts - Commentary on the Two 1977 Protocols Additional to the Geneva
Conventions of 1949, The Hague, Nijhoff, 1982, pp. 640-643.
13
. Artículo 53(a) del Protocolo I de 1977.
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