6 14. El derecho internacional contemporáneo (convencional y general) se ha caracterizado en gran parte por la emergencia y evolución de sus normas imperativas (el jus cogens), y una mayor conciencia, en escala virtualmente universal, del principio de humanidad17. Violaciones graves de los derechos humanos, actos de genocidio, crímenes contra la humanidad, entre otras atrocidades, son violadores de prohibiciones absolutas, del jus cogens18. El sentimiento de humanidad (humaneness) - propio de un nuevo jus gentium, del siglo XXI - traspasa todo el corpus juris del derecho internacional contemporáneo. A este desarrollo me he permitido denominar, en mis Votos en esta Corte, - entre los cuales mi Voto Concurrente en la Opinión Consultiva n. 16, sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (del 01.10.1999) - de un proceso histórico de verdadera humanización del derecho internacional (párr. 35). 15. Ya expuse detallada y extensivamente mi propia concepción del rol fundamental y posición central de los principios generales del derecho en todo sistema jurídico (nacional o internacional), en mi Voto Concurrente (párrs. 1-89) en la Opinión Consultiva n. 18 de esta Corte, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (2003). Ya en 1951, en su Opinión Consultiva sobre las Reservas a la Convención contra el Genocidio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), a su vez, sostuvo el reconocimiento de los principios subyacentes a aquella Convención como principios "obligatorios para los Estados, aún en la ausencia de cualquier obligación convencional"19. 16. En su jurisprudence constante, la Corte Interamericana, al interpretar y aplicar la Convención Americana, ha consistentemente invocado los principios generales del derecho20. Entre estos últimos, los dotados de un carácter verdaderamente fundamental forman el substratum del propio ordenamiento 17 . T.O. Elias, "New Trends in Contemporary International Law", in Contemporary Issues in International Law (eds. D. Freestone, S. Subedi y S. Davidson), The Hague, Kluwer, 2002, pp. 11-12. 18 . Cf. M.C. Bassiouni, Crimes against Humanity in International Criminal Law, 2a. ed. rev., The Hague, Kluwer, 1999, pp. 210-211, en lo que respeta a los crímenes contra la humanidad. 19 . ICJ, ICJ Reports (1951) p. 23. 20 . Cf. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CtIADH), caso de los Cinco Pensionistas versus Perú (Sentencia del 28.02.2003), párr. 156; CtIADH, caso Cantos versus Argentina (Exc. Prel., Sentencia del 07.09.2001), párr. 37; CtIADH, caso Baena Ricardo y Otros versus Panamá (Sentencia del 02.02.2001), párr. 98; CtIADH, caso Neira Alegría versus Perú (Exc. Prel., Sentencia del 11.12.1991), párr. 29; CtIADH, caso Velásquez Rodríguez versus Honduras (Sentencia del 29.07.1988), párr. 184; y cf. también CtIADH, Opinión Consultiva n. 17, sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño (del 28.08.2002), párrs. 66 y 87; CtIADH, Opinión Consultiva n. 16, sobre el Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal (del 01.10.1999), párrs. 58, 113 y 128; CtIADH, Opinión Consultiva n. 14, sobre la Responsabilidad Internacional por la Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (del 09.12.1994), párr. 35.

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