15 necesario pero no suficiente, por cuanto para dichas conductas se preveía "la imposición de una sanción". Y se ha agregado que "Si el reproche es solamente moral se distorsiona todo el sistema de prevención de delitos y protección de bienes jurídicos previsto por el derecho penal. Si no se aplica la sanción penal a hechos tan graves, la sociedad puede considerar como permitido aquello que estaba prohibido o por lo menos entender que se encontraba justificado"43. De ahí la relevancia de la lucha contra la impunidad. En el plano estrictamente internacional, subsiste, sin embargo, un desarrollo insuficiente de la materia, reflejado en la actitud persistente, de tratar la responsabilidad internacional del Estado y la responsabilidad penal de los individuos de forma separada y compartimentalizada. 38. En la actual etapa del desarrollo insuficiente de la materia, los tribunales internacionales de derechos humanos (las Cortes Europea e Interamericana, y en el futuro la Africana) se centran en la primera (la responsabilidad internacional del Estado), mientras que los tribunales penales internacionales ad hoc (para la exYugoslavia y para Ruanda) y el Tribunal Penal Internacional (TPI) se vuelven a la segunda (la responsabilidad penal internacional de los individuos). Pero la responsabilidad internacional del Estado y la del individuo son complementarias. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, al centrarse en la responsabilidad internacional del Estado por violaciones de los derechos por ella protegidos, no se exime, sin embargo, de señalar - en su ni siempre recordado artículo 32(1)44 - que "toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad". 39. La reacción a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario constituye hoy día una legítima preocupación de la comunidad internacional como un todo; dicha reacción se impone aún con mayor fuerza cuando las víctimas son vulnerables e indefensas (como en el presente caso de la Masacre del Plan de Sánchez), y la estructura del poder público es deformada y puesta a servicio de la represión y no de la búsqueda del bien común. La responsabilidad penal internacional del individuo, en mi entendimiento, no exime la del Estado; las dos coexisten, siendo este reconocimiento de crucial importancia para la erradicación de la impunidad. Tanto el Estado como sus agentes son destinatarios directos de normas del derecho internacional contemporáneo; la conducta de ambos es prevista y reglada por este último, debiendo, pues, tanto el Estado como sus agentes responder por las consecuencias de sus actos y omisiones. VIII. Epílogo. 43 . C. Paz y Paz Bailey, La Tipificación de Violaciones en Contra de Derechos Fundamentales y los Hechos de Violencia Vinculados al Enfrentamiento Armado, Guatemala, CECI/Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala, 1998, p. 2. 44 . Sobre la correlación entre deberes y derechos.

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