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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 6 y 8 de la presente
Resolución, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de
reparación:
a) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial indicadas en el
párrafo 205 de la misma (punto resolutivo décimo de la Sentencia); y
b) reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana la cantidad dispuesta en el párrafo 237 de la Sentencia (punto
resolutivo décimo segundo de la Sentencia).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) “[a]doptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto las
consecuencias que de ella se derivan [respecto del señor Zegarra Marín] así
como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales que
existan en su contra a raíz de dicho proceso” (punto resolutivo noveno de la
Sentencia), y
b) “[p]agar las cantidades fijadas en los párrafos 226 y 231 de [la] Sentencia,
por concepto de compensación por daño inmaterial y por el reintegro de
costas y gastos” (punto resolutivo décimo primero de la Sentencia).
3.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a
la representante de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de mayo de 2018.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Eduardo Vio Grossi
Elizabeth Odio Benito
Humberto Antonio Sierra Porto
L. Patricio Pazmiño Freire
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario