VOTO DISIDENTE DEL JUEZ ALBERTO PÉREZ PÉREZ EN EL CASO DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SANTA BÁRBARA VS. PERÚ 1. He votado negativamente la parte de la sentencia en la que se califica a los brutales actos a que ella se refiere como “desaparición forzada” y no como ejecución extrajudicial o masacre con carácter de crimen de lesa humanidad. Las razones para mi voto, que se exponen a continuación, comprenden tanto la descripción de los hechos como su calificación jurídica desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos. I. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Contexto y antecedentes 2. La situación existente en el período en que ocurrieron los hechos del caso está descrita con toda claridad y concisión en el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante, “CVR”), bajo el subtítulo “Contexto” (pág. 531)1: “En junio de 1991 se decretó la prórroga del Estado de Emergencia en el Departamento de Huancavelica, quedando suspendido el ejercicio de los derechos de inviolabilidad del domicilio, libre tránsito, reunión y de no ser detenido salvo por mandato judicial o flagrante delito. Inclusive se estableció el toque de queda en la ciudad de Huancavelica desde las 7 de la noche hasta las 6 de la mañana. Durante ese horario, los pobladores estaban prohibidos de salir de sus casas o movilizarse por la ciudad. Sin embargo, con el pretexto de mantener el orden en las noches, miembros del Ejército o patrullas militares ingresaban a las casas de los pobladores, robaban sus pertenencias y ganado llegando en algunos casos a cometer asesinatos y violaciones sexuales. Además, en la zona de Santa Bárbara, continuamente se producían incursiones de Sendero Luminoso que cometían asesinatos, robos de alimentos, artefactos y ganado, violaciones y numerosos destrozos, de tal modo que los pobladores se encontraban entre dos frentes, provocando que muchos de ellos se desplazaran a las ciudades abandonando sus casas y campos de cultivo2.” 3. El día 2 de julio de 1991 partieron dos patrullas militares desde la base de Lircay. Una de ellas era la patrulla “Escorpio”, al mando del Teniente de Infantería Javier Bendezú Vargas. Dicha patrulla llegó al anexo de Rodeo Pampa, en la comunidad campesina de Santa Bárbara. En ese lugar, según relataron familiares de dos de las víctimas, la patrulla, “[t]ras detener a los miembros de la familia Hilario, acusándolos de pertenecer a la subversión, prendió fuego a sus viviendas para obligarlos a salir, luego de lo cual los mantuvieron detenidos el resto de la noche totalmente desnudos pese a la inclemencia del clima.” 1 Esta descripción es coincidente con la que se hace en la sentencia, con una excepción que se indicará infra, párr. 8. 2 Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación del Perú, tomo VII, Sección cuarta: los crímenes y violaciones de los derechos humanos, Capítulo 2, Los casos investigados por la CVR, 2.50 Las ejecuciones extrajudiciales en Santa Bárbara (1881), pág. 531.

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