Compañeros: hemos dado puntual seguimiento a los acontecimientos de los últimos meses.
Hechos de los cuales ustedes son partícipes. Por lo cual, ante la posibilidad de hacerles llegar mi
modesta opinión escribo la presente. En primer lugar decirles que desconozco los argumentos
y estrategia que esgrimieron para realizar algunas actividades, ante esto, puedo caer en la mera
especulación. Dejando claro lo anterior paso a lo siguiente. Ustedes llevaron a cabo la acción de
Robles, y hasta allí está bien. Y es aquí donde me hago algunas preguntas: ¿Por qué no
reivindicaron dicha acción como tal y se sacan de la manga un membrete desconocido? Y luego
el comunicado como LPEP [Comando del EPR denominado ‘La Patria es Primero’]. ¿Era
necesario decir que existe una lista de "candidatos" condenados a la máxima pena? Y por otro
lado en ese momento de vendetas entre los carteles de la droga la acción es percibida (en un
primer momento) como producto de la pena entre la mafia. Más adelante se inicia una serie de
dimes y diretes entre ustedes y los duros, debido por una parte a la eliminación de "x", que todos
sabemos era un problema para todo el movimiento 27.
43.
México indicó que al consultar a las presuntas víctimas sobre el origen de la libreta, ofrecieron
dinero a los agentes policiales para que los “dejen continuar con su viaje”. Sostuvo que Gerardo Tzompaxtle
ofreció $4,500.00 pesos, Gustavo Robles ofreció $2,500.00 pesos y Jorge Tzompaxtle ofreció $2,000.00 pesos.
Sostuvo que los agentes policiales procedieron a arrestar a las presuntas víctimas y se les indicó que era ilegal
ofrecer dinero a agentes policiales 28.
44.
Por otro lado, la parte peticionaria indicó que los agentes policiales amenazaron y chantajearon
a las presuntas víctimas en tanto habrían encontrado en el vehículo una libreta con apuntes subversivos. La
parte peticionaria sostuvo que dicha libreta le pertenecía a las personas no identificadas. Desmintieron que en
algún momento hayan ofrecido dinero a los agentes policiales. Agregaron que las presuntas víctimas fueron
detenidas, no se les indicó expresamente las razones de su detención y no se les mostró una orden de arresto 29.
45.
A las 11:30 a.m., las presuntas víctimas fueron trasladadas a la Comisaría de Sector en Río Blanco,
estado de Veracruz. Los agentes policiales se comunicaron telefónicamente con el Subdelegado Regional del
Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) en el estado de Guerrero, para solicitarle su apoyo en la
investigación de las presuntas víctimas ya que en la agenda decomisada figuraban varios teléfonos de personas
y actividades en ese estado. Asimismo, le solicitaron se les indique a qué autoridad ministerial correspondía
conocer el presunto delito de cohecho y el relacionado con el material encontrado en el automóvil. Las
autoridades del departamento de Guerrero informaron que se averiguó que Gerardo y Jorge Tzompaxtle son
hermanos del denominado combatiente “Rafael” del Ejército Popular Revolucionario (EPR) 30.
46.
La parte peticionaria indicó que desde su detención, las presuntas víctimas estuvieron
incomunicadas durante siete horas y media. Agregó que fueron obligados a pagar los honorarios de un doctor
privado que les hizo un examen médico, el cual anotó que las presuntas víctimas se encontraban bien de salud 31.
47.
La parte peticionaria también informó que alrededor de las 7:00 p.m. las presuntas víctimas
fueron llevadas ante el Ministerio Público de la ciudad de Orizaba, estado de Veracruz. Indicó que el Ministerio
Público decidió abrir una averiguación previa por el delito de cohecho y decretó la “retención provisional” de
las presuntas víctimas 32 . La parte peticionaria informó que el Ministerio Público no indicó a las presuntas
víctimas sobre el motivo de su detención y que éstas estuvieron incomunicadas hasta el 14 de enero de 2006 33.
El Estado no controvirtió dicha información.
Anexo 1. Parte informativo de la Policía Federal Preventiva de 12 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril
de 2016.
28 Escrito del Estado de 04 de enero de 2017.
29 Petición inicial, 22 de febrero de 2007, escrito de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011.
30 Anexo 1. Parte informativo de la Policía Federal Preventiva de 12 de enero de 2006, anexo al escrito de la parte peticionaria de 4 de abril
de 2016 y escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
31 Petición inicial, 22 de febrero de 2007 y escrito de la parte peticionaria de 15 de mayo de 2013.
32 Anexo 1. Propuesta de conciliación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de 30 de noviembre de 2006, anexo a la petición
inicial, escrito de la parte peticionaria de 15 de mayo de 2013 y escrito del Estado de 5 de enero de 2017.
33 Petición inicial, 22 de febrero de 2007, escritos de la parte peticionaria de 25 de septiembre de 2011 y 15 de mayo de 2013.
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