25. En febrero de 2007 el Comité contra la Tortura de la ONU emitió su informe sobre México y consideró lo siguiente: Al Comité le preocupa la figura del ‘arraigo penal’ que, según la información recibida, se habría convertido en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad (casas de arraigo) custodiadas por policías judiciales y agentes del Ministerio Público, donde se pueden detener indiciados durante 30 días -hasta 90 días en algunos Estados- mientras se lleva a cabo la investigación para recabar evidencia, incluyendo interrogatorios. Aun cuando el Comité toma nota con satisfacción de la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2005 en la que se declara inconstitucional la figura del arraigo penal, le preocupa sin embargo que la decisión judicial se refiere únicamente al Código Penal del Estado de Chihuahua y carecería de eficacia vinculante para los tribunales de otros Estados. El Estado Parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la legislación como en la práctica, a nivel federal así como a nivel estatal 8. 26. La Comisión observa que en junio de 2008 el Estado mexicano incorporó la figura del arraigo en el artículo 16 de su Constitución Política 9. Asimismo, en enero de 2009 se reformó nuevamente el artículo 133 bis 10. Al respecto, en octubre de 2009 el Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal de México emitió un informe en donde diversos países recomendaron a México realizar lo siguiente: Nueva Zelanda. (…) reconocer la importancia fundamental de los derechos humanos y el estado del derecho en las medidas destinadas a perfeccionar la seguridad pública y, concretamente, poner fin cuanto antes al sistema de "arraigo" y velar por el respeto de los derechos de los detenidos. Irlanda. (…) Luego de insistir en que la práctica del "arraigo" podía considerarse una forma de detención arbitraria (…) recomendó a México (…) evaluar el recurso a ésta. Suiza. Tras afirmar que la práctica del "arraigo" parecía equivaler a detención arbitraria, recomendó a México (…) eliminar esta práctica 11. 27. En abril de 2010 el Comité de Derechos Humanos de la ONU emitió sus observaciones finales sobre México e indicó lo siguiente: El Comité expresa su preocupación por la legalidad de la utilización del arraigo penal en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada, que prevé la posibilidad de detener a una persona sin cargos durante un máximo de 80 días, sin ser llevado ante un juez y sin las necesarias garantías jurídicas según lo prescrito por el artículo 14 del Pacto. El Comité lamenta la falta de aclaraciones sobre el nivel de las pruebas necesarias para una orden de arraigo. El Comité subraya que las personas detenidas en virtud del arraigo corren peligro de ser sometidas a malos tratos (arts. 9 y 14 del Pacto). 8 Comité contra la Tortura. Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención, CAT/C/MEX/CO/4, 6 de febrero de 2007, párrs. 15-16. 9 Artículo 16, párrafo 8. La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días. 10 Artículo 133 bis (Publicado el 23 de enero de 2009). La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días. El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse. 11 Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal. Informe sobre México. A/HRC/11/27. 5 de octubre de 2009, párrs. 49, 54 y 67. 5

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