VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Voto a favor de la adopción por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la presente Sentencia sobre el caso Bámaca Velásquez (Fondo) en todos sus puntos resolutivos. Ciertas cuestiones transcendentales planteadas en el presente caso me suscitan, además, algunas reflexiones, de las cuales me permito dejar constancia en el presente Voto Razonado, para fundamentar mi concepción y posición frente a tales cuestiones. De inicio, es verdaderamente penoso y preocupante constatar que no es esta la primera vez que, en casos sometidos al conocimiento de la Corte Interamericana, se presenta, en el marco de la desaparición forzada de personas, la cuestión del irrespeto de sus restos mortales. 2. Recuérdense, por ejemplo, los casos ya decididos por esta Corte, Velásquez Rodríguez (1988), Godínez Gruz (1989), Caballero Delgado y Santana (1995), Garrido y Baigorria (1996), y Castillo Páez (1997), en los cuales, hasta la fecha, se continúa ignorando el paradero de los restos mortales de las personas desaparecidas. Lo mismo ha pasado en casos de violación del derecho a la vida sin ocurrencia de desaparición forzada de personas, - Neira Alegría (1995), Durand y Ugarte (2000), en los cuales tampoco se ha logrado hasta la fecha identificar los restos mortales de las víctimas. A estos se agregan los casos de los Niños de Calle (1999) y Blake (1998), en los cuales los restos mortales de las víctimas estuvieron no identificados u ocultados por algún tiempo, habiendo sido posteriormente encontrados. 3. Los alegatos ante la Corte, relatados en la presente Sentencia sobre el caso Bámaca Velásquez, introducen un elemento nuevo para consideración de esta tragedia. En sus alegatos escritos finales (de 22.10.1999), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos advirtió que, en los conflictos internos en países de América Latina, muchos individuos fueron "secuestrados en centros clandestinos de detención, fueron objeto de torturas", así como "fueron enterrados sin dignidad ni respeto en fosas sin nombre", o arrojados "desde aviones al mar" (párr. 123). 4. En la audiencia pública ante la Corte del día 16 de junio de 1998, la Comisión Interamericana, en sus alegatos orales finales, se refirió a "las angustias y los sufrimientos" que padecieron los familiares del Sr. Bámaca Velásquez como consecuencia de la desaparición forzada de éste (párr. 145(f)). En sus alegatos escritos finales supracitados, la Comisión destacó, al respecto, la repercusión, en la cultura maya - a la que pertenecía el Sr. Bámaca Velásquez, - de no haberse dado sepultura digna a sus restos mortales, "por la relevancia central que tiene en su cultura el vínculo activo que une a los vivos con los muertos", pues la "falta de un lugar sagrado a donde acudir para velar por este nexo constituye una preocupación profunda que brota de los testimonios de muchas comunidades mayas" (párr. 145(f)). 5. Este elemento nuevo para el examen de la cuestión, señalado por la Comisión, no debe pasar desapercibido en la determinación de la violación, correctamente establecida por la Corte en la presente Sentencia (punto resolutivo n. 2) en el caso Bámaca Velásquez (Fondo), del artículo 5(1) y (2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio no sólo del Sr. Efraín Bámaca Velásquez sino también de sus familiares inmediatos. La negligencia y el irrespeto con los restos mortales de las víctimas - desaparecidas o no - de violaciones de derechos humanos, y la imposibilidad de rehaberlos, en varios casos ante la Corte referentes a Estados distintos, me parecen configurar un malaise de nuestros

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