VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Voto a favor de la adopción por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de la presente Sentencia sobre el caso Bámaca Velásquez (Fondo) en todos
sus puntos resolutivos. Ciertas cuestiones transcendentales planteadas en el
presente caso me suscitan, además, algunas reflexiones, de las cuales me permito
dejar constancia en el presente Voto Razonado, para fundamentar mi concepción y
posición frente a tales cuestiones. De inicio, es verdaderamente penoso y
preocupante constatar que no es esta la primera vez que, en casos sometidos al
conocimiento de la Corte Interamericana, se presenta, en el marco de la desaparición
forzada de personas, la cuestión del irrespeto de sus restos mortales.
2.
Recuérdense, por ejemplo, los casos ya decididos por esta Corte, Velásquez
Rodríguez (1988), Godínez Gruz (1989), Caballero Delgado y Santana (1995),
Garrido y Baigorria (1996), y Castillo Páez (1997), en los cuales, hasta la fecha, se
continúa ignorando el paradero de los restos mortales de las personas desaparecidas.
Lo mismo ha pasado en casos de violación del derecho a la vida sin ocurrencia de
desaparición forzada de personas, - Neira Alegría (1995), Durand y Ugarte (2000), en los cuales tampoco se ha logrado hasta la fecha identificar los restos mortales de
las víctimas. A estos se agregan los casos de los Niños de Calle (1999) y Blake
(1998), en los cuales los restos mortales de las víctimas estuvieron no identificados u
ocultados por algún tiempo, habiendo sido posteriormente encontrados.
3.
Los alegatos ante la Corte, relatados en la presente Sentencia sobre el caso
Bámaca Velásquez, introducen un elemento nuevo para consideración de esta
tragedia. En sus alegatos escritos finales (de 22.10.1999), la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos advirtió que, en los conflictos internos en
países de América Latina, muchos individuos fueron "secuestrados en centros
clandestinos de detención, fueron objeto de torturas", así como "fueron enterrados
sin dignidad ni respeto en fosas sin nombre", o arrojados "desde aviones al mar"
(párr. 123).
4.
En la audiencia pública ante la Corte del día 16 de junio de 1998, la Comisión
Interamericana, en sus alegatos orales finales, se refirió a "las angustias y los
sufrimientos" que padecieron los familiares del Sr. Bámaca Velásquez como
consecuencia de la desaparición forzada de éste (párr. 145(f)). En sus alegatos
escritos finales supracitados, la Comisión destacó, al respecto, la repercusión, en la
cultura maya - a la que pertenecía el Sr. Bámaca Velásquez, - de no haberse dado
sepultura digna a sus restos mortales, "por la relevancia central que tiene en su
cultura el vínculo activo que une a los vivos con los muertos", pues la "falta de un
lugar sagrado a donde acudir para velar por este nexo constituye una preocupación
profunda que brota de los testimonios de muchas comunidades mayas" (párr.
145(f)).
5.
Este elemento nuevo para el examen de la cuestión, señalado por la
Comisión, no debe pasar desapercibido en la determinación de la violación,
correctamente establecida por la Corte en la presente Sentencia (punto resolutivo n.
2) en el caso Bámaca Velásquez (Fondo), del artículo 5(1) y (2) de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en perjuicio no sólo del Sr. Efraín Bámaca
Velásquez sino también de sus familiares inmediatos. La negligencia y el irrespeto
con los restos mortales de las víctimas - desaparecidas o no - de violaciones de
derechos humanos, y la imposibilidad de rehaberlos, en varios casos ante la Corte
referentes a Estados distintos, me parecen configurar un malaise de nuestros