representantes han descrito que se configura una situación de “control social territorial”
casi total por parte de “estructuras armadas herederas del paramilitarismo” (“neoparamilitares”), “como lo son las A[utodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC)]” 56, que
operan en la zona 57, incluso “con la omisión y complicidad de Unidades de la Fuerza
Pública” 58. Los representantes se han referido a las diversas violaciones a derechos
humanos que se han producido 59, generando una situación “similar a escenarios de
violencia como el vivido en 1997, cuando las víctimas del caso fueron desplazadas
forzadamente de su territorio, viéndose sometidos a condiciones inhumanas”. De esta
manera, en sus observaciones de diciembre de 2022 han sostenido que la respuesta
estatal no ha sido eficaz ni suficiente para garantizar “la vida, la libre movilidad, el
derecho de libre asociación, la seguridad y la integridad personal [… de] los integrantes
de la cuenca del río Cacarica que fueron reconocidos como víctimas del presente caso”,
y que ésta estaría obligando a “un nuevo desplazamiento forzado”.
48.
Este Tribunal considera alarmante la situación que ha sido expuesta por los
representantes de las víctimas y no controvertida por el Estado, la cual claramente ha
incidido en la implementación de esta reparación dirigida a garantizar que la vida actual
y eventual retorno de las víctimas a su territorio colectivo se realice en condiciones de
seguridad y de vida digna. Aun cuando en esta etapa de supervisión de cumplimiento la
Corte no puede pronunciarse de manera específica sobre los alegados hechos de
violencia y violaciones a derechos humanos que habrían ocurrido con posterioridad a la
emisión de la Sentencia, a raíz de la presencia de nuevos actores armados en la zona
del Cacarica y del control territorial que estaría ejerciendo el referido grupo “neoparamilitar”, estima necesario recordar al Estado sus deberes internacionales en materia
de prevención y garantía de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y su obligación de garantizar que hechos similares a los ocurridos
en el presente caso no se repitan.
49.
En ese sentido, la Corte considera urgente la adopción de medidas estratégicas
por parte del Estado, que estén diseñadas con participación de los destinatarios de las
mismas para atender las preocupaciones y necesidades de las víctimas del caso respecto
de su seguridad. Se recuerda que, para implementar esta reparación, en el párrafo 460
de la Sentencia se había dispuesto la obligación del Estado de enviar periódicamente a
representantes oficiales a los territorios de los cuales fueron desplazadas las víctimas,
en particular a las Comunidades de Paz “Esperanza de Dios” y “Nueva Vida” para verificar
la situación de orden público, reunirse con las comunidades o representantes de éstas y
adoptar medidas necesarias para garantizar su seguridad, que tenían que ser diseñadas
en acuerdo con los destinatarios de las mismas. Según lo dispuesto por este Tribunal en
el párrafo 460 de la Sentencia, estas visitas tenían que realizarse con una frecuencia
mínima mensual durante los cinco años siguientes a la notificación del Fallo. Sin
embargo, durante los más de nueve años que este caso ha estado en etapa de
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Úsuga”.
También se le conoce con el nombre “Clan del Golfo”, y anteriormente como “Los Urabeños” o el “Clan
En la audiencia de supervisión de cumplimiento celebrada en 2018 sostuvieron que “la presencia de
las fuerzas militares no aseguró ningún destierro de estas estructuras criminales, [las que] controlan la vida
de la población, ofrecen servicios de salud, puestos de salud, pagos a los profesores de educación, […]controlan
la deforestación que el gobierno no es capaz de controlar, esto es un Estado dentro del Estado”.
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Al respecto, dieron cuenta de situaciones ilegales particulares en las que estarían involucrados agentes
de la Fuerza Pública, precisando que “son estas las situaciones que soca[v]an la confianza de la población
hacia la Fuerza Pública y las que ponen en cuestionamiento su actuar en la zona frente al grupo paramilitar,
evidentemente ligado a las economías ilegales y sobre el desarrollo de operaciones armadas en las que queda
en medio la población civil”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 7 de abril de 2022.
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Se han referido a “amenazas sobre los líderes”, “múltiples violaciones a niñas y niños”, “reclutamiento
forzoso”, “violencia contras las mujeres” (incluyendo violencia sexual), entre otras. Asimismo, han mencionado
“daños ambientales” y “sometimiento de la vida a las órdenes emanadas de las A[utodefensas Gaitanistas de
Colombia]”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 14 de diciembre de 2022.
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